Un proyecto de ley para poner límite a otro decreto del Presidente que permitiría vender tierras productivas
La oportuna reacción de cuatro senadores nacionales produjo el proyecto de ley por el que se proponen declarar “insanablemente nulo” al Decreto N° 820, mediante el cual el presidente de la Nación pretende modificar la reglamentación de la Ley 26.737, conocida como “Ley de Tierras” que ponía límites a la posibilidad de vender tierras argentinas a capitales extranjeros.
La Senadora Nacional representante de la provincia de Santa Fe, María de los Ángeles Sacnun, junto con sus pares Virginia García (Santa Cruz), Ana Almirón (Corrientes), Ruperto Godoy (San Juan), y Marcelo Fuentes (Neuquén), recuerdan -en los fundamentos- que “la Ley de Tierras fue impulsada a fin de resguardar los recursos naturales de los argentinos, y teniendo en cuenta condiciones geopolíticas de la República Argentina vinculadas a la producción de alimentos en un contexto de crecimiento exponencial de la población mundial.”
Esa ley fue aprobada de manera contundente, obtuvo 62 votos de 63 presentes. Además se ejecutó en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sin sobresaltos, ni impugnaciones judiciales desde su aprobación hasta la fecha del decreto impugnado. Detalles que también contemplan en la fundamentación.
Lo que implicaría el cambio que quiere Macri
La Ley 26.737, corrió el velo jurídico de las sociedades. Prevé analizar la composición accionaria de las empresas, así como los grandes capitales que las controlan a fin de determinar quién detenta la “voluntad societaria” independientemente del porcentaje accionario. Cabe recordar, que a fin de determinar la condición de extranjería la autoridad de aplicación, analizaba los estatutos constitutivos, las modificaciones de estatuto, los balances, los aumentos de capital, y principalmente el libro de registro de accionistas para determinar la participación de los socios, lo que hoy a través del decreto del Presidente Macri, quedaría relegada únicamente a recibir información.
Además, la Ley 26.737 establece que los extranjeros que pretendan adquirir la propiedad o posesión de tierras rurales en la República Argentina deben tramitar previamente un certificado de habilitación ante el Registro de Tierras. Las limitaciones que establece la Ley de Tierras son:
• El 15% del territorio, a nivel nacional, provincial y subprovincial (partidos o departamentos según la organización política de la provincia).
• El 30% de una misma nacionalidad, aplicado al 15% del territorio, es decir en términos de superficie la limitación por nacionalidad opera en un 4,5%.
• Las tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes no podrán ser adquiridas por extranjeros.
• El tope personal es de 1000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente según propuesta de las provincias aprobadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
La Senadora Nacional Sacnun puso el acento en que la Ley establece como competencia del Registro Nacional de Tierras Rurales expedir los certificados de habilitación, este organismo para una misma solicitud debía verificar el cumplimiento de cada una de las limitaciones, y en caso de corresponder (es decir que no supere ninguna de las limitaciones) otorgar el “certificado de habilitación” al extranjero que pretenda adquirir tierras rurales en el país.
“Vale preguntarse en qué consisten las equivalencias”, expresa. La ley establece un tope personal, donde las equivalencias se crearon a fin de poder equiparar tierras de diferente categoría, valor cultural, social, biológico, turístico y no solo el criterio de superficie. Es decir, a modo de ejemplo, si en Pergamino, Provincia de Buenos Aires, donde el límite es de 1000 hectáreas, una persona o empresa extranjera que tiene 500 hectáreas podrá adquirir hasta
10.000 hectáreas en la meseta patagónica, es decir el 50% del tope para la zona que es de 20.000 hectáreas.
La Ley de Tierras establecía la obligación de realizar un relevamiento catastral y dominial a través el Registro Nacional de Tierras Rurales, en el que trabajaron arduamente las 23 provincias argentinas a través de sus catastros y registros de la propiedad inmueble, y organismos de control en materia de personas jurídicas, en 2013.
Así NO
El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional contraviniendo palmariamente el espíritu de la Ley (Constitución Nacional Art. 99 inciso 2 in fine) abre la puerta a que se puedan realizar transferencias de acciones y se extranjerice solo “comunicándole” al Registro, incluso dice expresamente “no deberá solicitar certificado de habilitación”… si la persona controlante supera los límites del Art.10 de la Ley 26.737 (cuerpos de agua y 1000 hectáreas o su equivalente en otra zona del país) y tiene 90 días para readecuarse a la ley transmitiendo a través suyo o de sociedades controladas la propiedad de la tierra o modificando el tipo de explotación.
El Decreto demuestra un acabado desconocimiento del Derecho Público provincial y de las realidades provinciales, ya que las facultades de ordenamiento territorial (cambios de uso de suelo, zonificaciones, fiscalización ambiental) son eminentemente provinciales y en algunos casos delegadas a los municipios. Por lo que la modificación del tipo de explotación supone la atomización del control, y resulta inocuo ya que una vez adquirida la tierra, sobrepasados los límites de la Ley el extranjero no tiene sanción alguna, como tampoco si no comunicai.
Lo preocupante radica en que aquellos extranjeros que buenamente podían adquirir tierras pasando previamente por el RNTR, es decir cumpliendo los límites que establecía la Ley 26.737, a través de compraventas de inmuebles por escritura pública y con realización de mensuras (lo que le daba intervención a los profesionales del interior, notarios y agrimensores), hoy son direccionados a realizar transferencias de acciones en estudios jurídicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Los senadores nacionales que firman este proyecto también tuvieron en cuenta el recurso estratégico del agua.
Y finalmente citan al tres veces Presidente de la Nación, Juan Domingo Perón, que en 1972 en su “Modelo Argentino para el Proyecto Nacional”, decía que el mundo actual observa con creciente preocupación el paulatino agotamiento de los recursos naturales, al punto de tener el desencadenamiento de una crisis en materia de productos esenciales para la subsistencia de la humanidad.