A través del Boletín Oficial , el Gobierno formalizó cambios en la Ley de Migraciones (ley N° 25.871), mediante el decreto 70/2017 firmado por el presidente, Mauricio Macri .
«La necesidad de trabajar incesantemente en el perfeccionamiento del orden normativo migratorio adquiere especial importancia frente a fenómenos actuales como la globalización, la internacionalización del turismo y el crecimiento del crimen organizado internacional», indica el texto, que hace énfasis en la demora «de los procesos administrativos y judiciales (…) que atentan contra el debido proceso legal y pueden acarrear al Estado Nacional responsabilidad internacional».
Por estas y otras razones el Gobierno argumenta estar ante «una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes».
Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establece el inciso C del artículo 29 de la ley actual es «haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más».
Con la modificación, el inciso C, se divide en dos. Por un lado, los delitos comunes, y en el otro inciso los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos (incorporación nueva) lavado, inversiones ilícitas.
Desde el Gobierno consideran que este cambio «da más claridad interpretativa y permite regular mejor el resto de los institutos vinculados». Además, se suma como causal la condena o antecedentes por delitos de corrupción.
El decreto determina que se entienda como antecedente penal «un auto de procesamiento firme, el cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equiparable». «El Poder Judicial no estaba informando sobre procesos judiciales abiertos a extranjeros. La idea es que, bajo conocimiento de estos procesos, se pueda iniciar un trámite de expulsión».
Sobre esto, añadieron que «no informar sobre procesos a extranjeros será causal de juicio político».
Con respecto a acortar los plazos, entre otros motivos que sostienen desde el Gobierno está el hecho de que se advirtió que las mafias de trata de personas aprovechaban vericuetos legales para evitar los procedimientos de expulsión. «Por ejemplo, lograban obtener la ciudadanía para la persona ingresada ilegalmente, por medio de gestores. Con esto frenaban los trámites de expulsión: tenían suficiente margen de tiempo por las demoras del proceso».
El decreto incorpora también como causales de impedimento de ingreso al país omitir que se tiene antecedentes penales en el país de origen y tener antecedentes de haber participado de alguna organización de crimen organizado, como narcotráfico, trata, trafico de órganos (aunque no haya condena). Además, establece que «sólo con un informe que diga que la persona está en una red de terrorismo se podrá impedir el ingreso o tramitar la expulsión».
También se incorpora otro cambio: si un inmigrante pagó para que lo trajeran, a pesar de que esto infringe la ley, si colabora para dar con el traficante de personas, podrá pedir la residencia y evitar la expulsión.
En tanto, hasta ahora el piso de prohibición de reingreso al país luego de una expulsión era de cinco años. Con la modificación, será de ocho años por delitos dolosos y 5 años por delitos culposos.