(PR/Norma Migueles) La Cámara Civil de Apelaciones de Venado Tuerto confirmó íntegramente, días atrás, una sentencia contra el Banco Hipotecario porque a través de varias maniobras digitales transfirieron dinero de la cuenta de un joven matrimonio -que había sido adjudicado a través del fondo Procrear- a terceras personas desconocidas. El fallo de primera instancia en lo civil fue de la jueza Celeste Rosso.
Los abogados Jose Marchisio y Fabian Baudracco representaron la querella en la causa penal que investigó el fiscal Damián Casullo, logrando recuperar en parte el dinero sustraído mediante el embargo de diversas cuentas donde el dinero había sido transferido, por resolución del juez penal, Adrián Godoy.
El hecho ocurrió en el mes de noviembre de 2021, cuando una pareja que había tramitado un Plan ProCreAr por el Banco Hipotecario, que fue aprobado, recibió la tarjeta de débito en su domicilio, al activarla comienzan a detectar movimientos de transferencias simultáneas sin haber autorizado las mismas. El perjuicio estimado rondaba en aquel entonces, en una suma cercana a los 2 millones de pesos.
De inmediato dieron comunicación a la entidad bancaria, quien no dio una respuesta efectiva –aduciendo que no podían bloquear la cuenta desde donde estaba ocurriendo el ilícito- esto fue remarcado por los magistrados, ya que al momento de encontrarse denunciando el hecho, veían como terceras personas continuaban realizando estas maniobras delictivas. A raíz de ello, formularon la denuncia penal y en paralelo, promovieron la respectiva demanda en sede civil en los tribunales de Venado Tuerto, fundada en la Ley de Defensa del Consumidor.
La investigación en sede penal continúa y la querella es optimista en que puede haber novedades en poco tiempo.
Veía cómo le robaban su dinero
Se trata de un caso inédito para esta ciudad, por la modalidad de este tipo de hechos donde los importes son transferidos de inmediato y en simultáneo hacia diversas cuentas por parte de los perpetradores virtuales.
Sustracción que era vista por la propia víctima cuando le pedía a la operadora del Banco que bloqueara la cuenta para suspender la maniobra.
Lo que sigue es un extracto de la comunicación, donde le pide en varias oportunidades que bloquee la cuenta porque el sistema no se lo permitía a ella.
Víctima: Hola que tal, buenos días, mira te llamo porque están dele sacarme dinero de la cuenta, me escuchas, están sacando dinero de la cuenta, como que estoy haciendo transferencias, y no estoy haciendo ningún tipo de transferencias. Y en un ratito sacaron 500.000 pesos casi.
Operadora: A ver… ¿Tenés algún Procrear?.
Víctima: Si.
Operadora: Bien, aguardame un momento…si… Espérame un momento por favor…
Víctima: Ay, por favor…
Operadora: Esperame un momento más por favor en línea, si… ¿Me escuchas?…
Víctima: Si, si te escucho…
Operadora: bien…
Víctima: …viste que están al toque sacando, de 200 mil, de ciento y pico mil, que la suspenda, que haga algo…
Transcurre un tiempo estimado de 2 minutos hasta que vuelve a hablar la operadora entre el minuto 15:41 al minuto 13:44.
Operadora: Bien, en este caso vamos a hacer el reclamo correspondiente…si…
Víctima: Si… pero hay alguna forma de que no me sigan sacando dinero, no se puede cancelar, suspender…
Operadora: No, en este caso, lo que podés hacer es modificar los datos de tu home banking, directamente.
Luego sigue una larga explicación, sin que la víctima pudiera concretar la tramitación que le indicaba la operadora que hiciera vía online, hasta que finalmente le dijo que se acercara a la sucursal y planteara allí el problema.
El fallo
El fallo dictado por la Cámara Civil, amén de ratificar los fundamentos de la Dra. Rosso, sostuvo que el banco falló en su deber de seguridad sobre la plataforma digital, y además de la prueba pericial realizada en el proceso civil, resultó que, al momento de concretarse el hecho, la entidad bancaria no contaba con las medidas de seguridad informáticas necesarias para evitar hechos como los ocurridos.
Los camaristas de esta ciudad, al confirmar la sentencia manifestaron que: “Por otra parte, no puede dejarse de lado, que las entidades bancarias, como proveedoras de servicios, tienen una obligación de seguridad que es significativamente más agravada, dado que aceptan cuidar los fondos de una inmensa masa de personas; y como correlato de ello, de esa actividad, obtienen un lucro importante”.
En consulta con los apoderados de los damnificados (Dres. Baudracco y Marchisio), los mismos se mostraron satisfechos con el fallo confirmatorio de la cámara, y porque la causa ha sido examinada teniendo como punto de vista la posición del consumidor y/o usuario de servicios bancarios, destacando los aspectos constitucionales y legales que rigen la relación consumeril, quienes se encuentran en posición inferior respecto de las entidades bancarias o financieras, quienes proveen y por ende, deben garantizar con la debida seguridad, el uso y mantenimiento adecuados de las plataformas digitales y del entorno digital en que los clientes se ven obligados a utilizar.