El Ministerio Público de la Acusación presentó un recurso de inconstitucionalidad a raíz de una sentencia de segunda instancia que autorizó la prisión domiciliaria de un condenado por delitos sexuales en Venado Tuerto. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la provincia deberá definir si admite el planteo.
Fue interpuesto por la fiscal Mayra Vuletic y el tribunal revisor será la Corte Suprema de Justicia de la provincia. El fallo impugnado fue dispuesto por el camarista Tomás Orso y dejó sin efecto una decisión de primera instancia que revocaba la morigeración de la detención. La persona que debe cumplir la pena es Daniel Iván Favilla, a quien en mayo pasado se le impusieron 19 años de prisión por haber abusado de la hija de su pareja.
Vuletic recordó que “antes del juicio, el condenado estuvo privado de su libertad en su vivienda como medida cautelar”, y destacó que “luego de conocer el veredicto, solicitamos que se revoque la morigeración de la detención, a lo cual se hizo lugar”. No obstante, indicó que “esa decisión fue apelada por la Defensa y el camarista Tomás Orso resolvió dejarla sin efecto”.
Resolución arbitraria
Vuletic explicó que “la resolución de segunda instancia es inconstitucional porque carece de fundamentación adecuada”. En tal sentido, enfatizó que “sin argumentos suficientes, se concedió la detención domiciliaria a una persona que fue condenada a casi dos décadas de prisión por haber cometido severos delitos contra la integridad sexual”.
“Si bien aún no se produjo el cambio en el modo de ejecución de la pena, bastará sólo con que la Defensa lo solicite en una audiencia de baja instancia para que ello se concrete, en función de lo ordenado arbitrariamente por la Alzada”, remarcó la funcionaria del MPA.
Según precisó, “la prisión domiciliaria pone en riesgo la estabilidad de la condena y atenta contra la integridad de la víctima, quien formaba parte del entorno familiar de Favilla, y debe ser resguardada”.
Hechos delictivos
La fiscal señaló que “el condenado abusó de la hija de su pareja en reiteradas oportunidades, entre 2017 y 2021, cuando la víctima transitaba su escolaridad secundaria”. A su vez, refirió que “también la obligaba a ver videos con contenido sexual”.
Vuletic subrayó que “los hechos delictivos tuvieron entidad suficiente para afectar y corromper el normal desarrollo psicosexual de la adolescente”.


