martes 19 agosto 2025
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Orso defendió su resolución dictando el sobreseimiento de Antonio Di Benedetto

(PR/Norma Migueles) El juez de Cámara Tomás Orso, hizo lugar a la solicitud de la Fiscalía, que interpuso un recurso de inconstitucionalidad sobre una resolución de su autoría, dictada el 7 de julio pasado, que declaró prescripta la acción penal y sobreseyó al acusado Antonio Di Benedetto respecto a 31 hechos de estafas consumadas, 23 tentadas y cinco falsedades ideológicas, extendiendo el resolutorio al resto de los imputados en la misma causa.

De esta manera será ahora la Suprema Corte de Justicia de la Provincia quien defina, si convalida el fallo de segunda instancia o, en su defecto, vuelve para que continué el proceso y llegue a juicio.

La fiscal a cargo de la causa Mayra Vuletic, interpuso el recurso a través de una serie de planteos sobre los puntos en los que discrepó con el resolutorio del camarista, atento a que en la primera instancia el juez Mauricio Clavero, había hecho lugar a las demandas del MPA (Ministerio Público de la Acusación) dando lugar a la prosecución del proceso.

Fiscal Mayra Vuletic

Al respecto Orso, recordó que “todas las resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales santafesinos pueden ser modificadas o dejadas sin efecto, incluso las de la propia Corte Provincial cuando, vía recursos interpuestos por algunas de las partes, la Corte Nacional deja sin efectos sus decisiones”.

“Las afirmaciones, contenidas en el escrito recursivo, de que este magistrado ‘elige’ reiteradamente favorecer a los imputados en desmedro de las víctimas o ‘elige beneficiar, torciendo su decisión para beneficiar a incansables infractores de la ley penal’, implican desconocer o desvirtuar el rol que debe cumplir todo juez: resolver conflictos conforme al derecho aplicable -Leyes, Constitución Nacional y convenciones internacionales- y la información emergente del juicio o la proporcionada por las partes en audiencia. En algunas ocasiones la decisión será en favor de los intereses de la persona sometida a proceso, en otras la resolución acogerá el planteo de la fiscalía o de la parte querellante” indicó.

En este contexto alegó que “afirmar que detrás de cada pronunciamiento judicial existe una decisión tendiente a favorecer o perjudicar a alguna de las partes -o en una lógica maniquea: imputados vs víctimas- como mínimo resulta temerario. Intentando ser lo más claro posible: si la recurrente considera que lo decidido no resulta ajustado a derecho cuenta con las vías recursivas pertinentes para hacer valer sus derechos; las elucubraciones están de más”.

El magistrado, incluso, hizo referencia al reciente fallo “Seret Elizabeth, defraudación”, donde la Cámara Civil, hizo lugar a los planteos de las víctimas, 11 años después, aun cuando la causa penal había prescripto por falta de impulso y no hubo condenados.

Otro de los puntos cuestionados por la Fiscalía refiere a la interpretación y alcances de una norma contenida en el Código Penal respecto a la vitalidad de la acción penal y que se relaciona con otras de tipo constitucional y/o convencional vinculadas a la tutela judicial efectiva, “no habiendo todavía, respecto a casos similares, consensos doctrinarios ni respuestas jurisdiccionales homogéneas, en función de lo cual entiendo que resultaría valioso que el tribunal superior de nuestra provincia siente un precedente al respecto”, subrayó el magistrado de alzada.

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