(PR/Norma Migueles) El juez federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, rechazó un recurso de amparo presentado por una mujer por derecho propio y en representación de su hija por nacer contra el Estado nacional a fin de que evite se imponga la vacunación compulsiva de su hija.

El magistrado sostiene en su resolución que no se hace lugar a la petición atento a que «en el caso de la vacunación prima el interés superior ya que incide de forma directa en la salud pública y el bienestar común y no está alcanzada la protección de la esfera de autodeterminación individual», en consecuencia, no se verifican cumplimentados los requisitos para admitir la cautelar interpuesta el 27 de octubre de este año.
«En primer lugar, cabe señalar que la Ley 27.491, denominada ‘Control de enfermedades prevenibles por vacunación’ tiene por objeto regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación. La norma, en su artículo segundo aclara que ‘se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios: a) Gratuidad y accesibilidad; b) Obligatoriedad; c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación; e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales», señaló el magistrado.
Al respecto, advirtió que la Corte ha dicho que «la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir y/o erradicar los contagios en la población, ya que sólo de esta forma puede entenderse el carácter obligatorio y coercitivo del régimen para ‘todos los habitantes del país'».
La mujer que presentó el amparo fundó su pedido en que -según dice- su médico personal ha sido terminante en cuanto a no aplicar ninguna vacuna al niño ni a la madre, aconsejando, además, mudarse del país de no ser posible en el suyo, postura que la mujer hace suya, solicitando se le reconozca y restituya su derecho y facultad como médica de decidir sobre esta cuestión en su hija, según ciencia y conciencia sin la coerción estatal totalitaria.

















