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Juez federal ordena a OSDE cubrir un medicamento de alto costo para una niña con acondroplasia

(PR/NormaMigueles) El juez de garantías de Rafaela, Aurelio Cuello Murúa, hizo lugar a un amparo interpuesto por una familia en representación de su hija menor de edad con discapacidad contra la obra social OSDE. El fallo ordena la cobertura, importación y provisión de la medicación vosoritida (Voxzogo), incluidos los disolventes y descartables correspondientes, para tratar el cuadro de acondroplasia diagnosticado a la paciente, hasta el cierre de su etapa de tratamiento y según la presentación que indique su médica tratante.

Como suele ocurrir con los tratamientos de alto valor económico —en este caso, unos 200 mil dólares cada seis meses—, las obras sociales argentinas frecuentemente niegan la cobertura, obligando a las familias a recurrir a la Justicia para salvaguardar su salud.

En este caso, se trata de una niña que padece acondroplasia desde su nacimiento. Para aminorar los efectos de la enfermedad y favorecer el crecimiento óseo, la Dra. María Rocío Rabosto Moleón prescribió «un total de 18 cajas para tratamiento semestral» de la droga. La profesional evaluó que la administración de dicho fármaco permitiría combatir el enlentecimiento del crecimiento, estimulándolo, mejorando su talla final y evitando futuras intervenciones quirúrgicas.

Un cambio de escenario legal

El juez Cuello Murúa falló a favor de la familia tras un exhaustivo análisis de la causa. Cabe destacar que el pedido había sido rechazado en años anteriores por otro magistrado bajo el argumento de que el medicamento no estaba autorizado por la ANMAT. Sin embargo, la situación cambió radicalmente: el Voxzogo se encuentra hoy legitimado en Argentina tras la Disposición del 25 de junio de 2024, habiéndose inscrito en el Registro de Especialidades Medicinales el 4 de julio de 2024 bajo el Certificado N° 60.177.

Por su parte, la obra social negó sistemáticamente la cobertura y apeló la decisión, argumentando —como en otros casos— que el Estado debería hacerse cargo de proveer un medicamento de tal costo. OSDE sostuvo que la autorización de comercialización por parte de la ANMAT no implica obligatoriedad de cobertura para las obras sociales y prepagas, máxime cuando, según su postura, la eficacia a largo plazo no está comprobada.

No obstante, el magistrado entendió que existe suficiente jurisprudencia, amparada en el derecho a la salud, los derechos del niño y tratados internacionales, para respaldar la resolución que obliga a OSDE a suministrar el medicamento según el plan de salud de la familia.

Sobre la enfermedad

La acondroplasia es un trastorno genético que provoca un crecimiento óseo más lento, siendo la forma más común de enanismo. Se caracteriza por extremidades cortas y un tronco y cabeza de tamaño relativamente normal. Esta condición puede implicar patologías neurológicas como compresión medular, síndrome de apnea-hipopnea obstructiva del sueño y subluxación de vértebras cervicales, entre otras secuelas.

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