(PR/Norma Migueles) En fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el recurso de inconstitucionalidad y posterior recurso de queja interpuesto por la fiscal Mayra Vuletic y el defensor Ignacio Blanc Codina en la causa por la que la Cámara Penal de Venado Tuerto absolvió a Juan Alfredo «Fredy» Dabove, dejando firme su inocencia. El músico venadense había sido acusado de abuso sexual doblemente agravado por el vínculo en perjuicio de su hijo menor de edad.

Ahora, tanto a la defensa como a la querella les queda como último recurso llevar el planteo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, teniendo para ello el plazo de 10 días de emitido el dictamen.
Los ministros Rafael Gutiérrez, Daniel Erbetta, Eduardo Spuler y Ruben Weder rechazaron la demanda, en tanto que Margarita Zabalza y Jorge Baclini votaron en disidencia, al considerar que correspondía examinar el dictamen cuestionado.
La Resolución de los ministros no hace lugar a la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la querella contra el acuerdo del 21 de marzo de 2025, dictado por el Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la tercera Circunscripción, integrado por los doctores Juan Pablo Lavini Rosset, Javier Beltramone y Daniel Curik, quienes hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Arsenio Domínguez y José Marchisio, revocando la sentencia que condenara a Dabove, en primera instancia, a la pena de once años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal, doblemente agravado por el vínculo y por la edad de la víctima, disponiendo la absolución del nombrado.
Contra este pronunciamiento, el representante técnico de la querella, Ignacio Blanc Codina, interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción.
Al analizar los planteos, los ministros señalaron que «no logra con tales alegaciones convencer de que el pronunciamiento se encuentre disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida».
«Con sus genéricas y fragmentadas críticas, en el marco de las insuficiencias recursivas apuntadas al inicio, no acredita en modo alguno que el razonamiento sentencial se desentienda de las circunstancias comprobadas del caso o se desmarque de la sana crítica racional», agregaron.
Por último, indicaron que «por todo lo visto, más allá del ropaje constitucional que pretende asignarle a sus agravios, la presentante tan sólo evidencia un intento de imponer su propia interpretación sobre los hechos sin persuadir de la ilogicidad o irrazonabilidad de la fundamentación de la sentencia, derivada de la significación que la prueba producida tuvo para los Magistrados en el marco de la valoración integral de los elementos de convicción y sin que se demostrara que en tal tarea los sentenciantes hubieran soslayado examinar el caso conforme a los estándares interpretativos».









