(PR/Norma Migueles) El Juez de Familia de Venado Tuerto, Claudio Heredia, rechazó el planteo de un hombre que solicitó, a través de su representante legal, la prescripción de una deuda que debía abonar en concepto de alimentos para su hija menor. La acreencia devino del pago incorrecto de la cuota alimentaria que debía abonar el demandante y que ahora su hija lo reclama como derecho propio.
En ese sentido, Heredia consideró que «la falta de pago total, incompleto, diferente o discordante de la contribución mensual es una clara manifestación de violencia económica».
El magistrado ordenó el pago de la suma de 6.800.000 pesos a la hija del demandado como compensación de los pagos mal realizados, indicando que el derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a un nivel de vida adecuado, la dignidad y la igualdad de las personas.
Heredia analizó que «el argumento de la parte demandada respecto al paso de tiempo, desde que las mesadas fueron debidas, implica un pensamiento solapado de falta de reclamo o impulso procesal (en ese momento) a fin de percibir en forma correcta los alimentos adeudados y se refuta con el hecho revelador que la carga del debido pago de los cupos mensuales estaba y está en cabeza del progenitor siendo el quien debió haber abonado en forma correcta y haber acreditado que lo hizo respetando la decisión del Tribunal».
El magistrado, paralelamente, advirtió en la resolución que la obligación alimentaria tiene como fundamento es que «estamos frente a un compromiso derivado de la responsabilidad parental», y en este marco «el pago incorrecto por parte del progenitor de la mesada alimentaria (firme y consentida), que diera origen a la planilla alimentaria que hoy se achaca, no puede ser confrontada como una deuda ordinaria o común, sino que estamos hablando de una deuda surgida de una responsabilidad parental, donde el acreedor es una niña al cual se le debe satisfacer sus derechos en forma integral».
A continuación, señaló que «el derecho alimentario de los hijos menores de edad cuentan con una naturaleza totalmente diferente de la que se le podría dar a los contratos civiles y comerciales destinatarios directos de esta norma. Los alimentos no pueden ser alcanzados por la normativa analizada ya que para que ello ocurra el propio legislador debió exponerla expresamente atento los derechos involucrados. Igual razonamiento cabe para la aplicación quinquenal de la prescripción».
«Por los derechos involucrados, derechos humanos de niños niñas y adolescentes los alimentos no pueden estar sujetos a prescripción alguna», subrayó Heredia, quien advirtió que el Tribunal «considera que la falta de pago total, incompleto, diferente o discordante de la contribución mensual es una clara manifestación de violencia económica».
Foto: gentileza CEC Ministry











