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Ilegalidad policial en Venado: la investigación de PR hoy es noticia provincial

Venado Tuerto parece haberse convertido en el campo experimental de nuevas políticas represivas: hace solo dos semanas quien pateó el tablero fue el juez Benjamín Révori, quien le ordenó a la policía que termine con las detenciones «por portación de cara» en general concretadas en medio de operativos de saturación. La respuesta no tardó en llegar de boca del senador Lisando Enrico, quien parece muy a gusto con el rol de sheriff del lugar, y salió a cruzar duro al magistrado. También lo hizo el verdadero jefe policial Maximiliano Pullaro. Ambos hablaron de los resultados positivos de esta modalidad y del impacto sobre la seguridad.»Solo en los últimos tres meses se realizaron 12 operativos de saturación, allí se controló a 2698 motos, 3840 autos y se logró la captura de 242 personas» había dicho el ministro de Seguridad. Pero se conocieron ahora cifras elocuentes: según las actas policiales durante enero casi el 70 por ciento de las detenciones fueron sin motivo alguno. «Es que la policía funciona como una gendarmería de frontera entre clases sociales» aclara Ignacio Blanc Codina, el abogado que presentó el recurso de habeas corpus colectivo, que derivó en el fallo del juez Révori, que conmina a ajustar a la ley los operativos de saturación policial.

Según las actas oficiales en Venado Tuerto – que publicara el portal Pueblo Regional -hubo en Enero 82 detenciones registradas en su mayoría «sin ningún motivo». Solo 26 de ellas tuvieron como objetivo la «averiguación de identidad», una figura confusa. Además, el grueso de las detenciones fue de menores de 18 años. Solo 36 del total de detenidos superan esa edad y, agregado a esto, hay 24 menores de 15 años.

Sobre la marcada tendencia de la policía a enfocar estas acciones sobre una población específica, Blanc Codina indicó que «en honor a la verdad, además de ponerle un poco de lógica, era ponerle un marco de legalidad a un comportamiento ilegal que desplegaba la policía provincial a partir de órdenes impartidas por el Ministerio de Seguridad».

«Las detenciones ilegales sin motivo alguno estaban dirigidas a un sector de la sociedad. Es justamente ese el espíritu de este trabajo que me llevó mucho tiempo. El fuero penal de nuestra región es muy pequeño y todos nos conocemos. Difícilmente a alguien que ejerce de manera normal y habitual la profesional vayan a pararlo en un operativo de saturación, o porque el personal policial quiere evitar una confrontación con alguien que sabe que es ilegal el operativo, o porque uno anda en un auto importado», indica. Y luego agrega: «en definitiva, lo que estamos viendo una policía de frontera social».

En ese sentido, explica que «a raíz de órdenes políticas» se impone una policía que funciona como una gendarmería entre las distintas clases sociales. Y que se vende falsamente como una herramienta eficaz en la lucha contra el delito, el de «bagatela» porque «investigaciones contra el crimen organizado son muy pocas». De esa manera, según Blanc, hacen que «falsamente» la clase media se sienta más tranquila.

En relación con la eficiencia de estos operativos, Blanc Codina apunta que no está en contra de los operativos de saturación, porque no tiene autoridad para poner en tela de juicio una facultad que le compete a la policía y al ministerio, pero aclara: «nadie puede estar a favor que en ese marco se comentan detenciones ilegales». Al respecto, detalla: «el artículo 10 bis y el 9 J de la ley Orgánica Policial establecen cuando se puede detener a una persona, y se establece por averiguación de identidad, no de antecedentes, que está prohibido, en caso de sospecha, se puede demorar una persona por un plazo de hasta 6 horas. Pero establece la condición de que exista la sospecha. Entonces si la policía no consigna ningún motivo, no está en regla».

Finalmente, el letrado apuntó al Ministerio Público de la Acusación, que apeló la resolución.»No está mal que así ocurra, pero en la audiencia de primera instancia, la Fiscalía no se opuso. Pero escasos días después, otro fiscal, que no había estado en la audiencia, introduce un recurso de apelación, violando el principio de objetividad».

 

Fuente: Página12

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