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“Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. sobre quiebra”

(Expte. Nº 1379/95) CUIJ: 21-24447352-8” 

Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nom. de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe

Distribución de 9º DIVIDENDO CONCURSAL COMPLEMENTARIO- Res. Judicial Nº 29/2025

Se informa a los Acreedores Verificados en los autos mencionados, con saldos pendientes de cobro, que, con ajuste a lo dispuesto en la resolución judicial de referencia y las pautas que se informan abajo, se procederá a abonar el 9º Dividendo Concursal Complementario (9ºDCC).

El pago comprenderá:

  1. I) La totalidad del capital admitido a la fecha de quiebra (100%) de las categorías de acreedores Generales, Quirografarios y Subordinados. Percibido este importe quedará cancelado la totalidad de aquel.

Para el caso de Ahorristas -art. 49 inc e) LEF- de la ex-entidad, se recuerda que el pago del capital privilegiado admitido ha sido cancelado en su totalidad en el año 2019 al abonar el 6º DCC.

  1. II) El pago a cuenta de intereses posconcursales (suspendidos a raíz de la declaración de quiebra conforme art. 129 de la ley 24.522) para dichas categorías, alcanzando a Ahorristas -art 49 inc e) LEF- de la ex-entidad. El pago de eventuales intereses adicionales quedará supeditado a la existencia de futuros ingresos de fondos.

El pago se efectuará, exclusivamente, mediante transferencia bancaria, para lo cual deberán cumplirse los pasos que se informarán por carta a cada uno de los domicilios declarados hasta la fecha por cada acreedor.

Alternativamente, podrán consultar Instrucciones en el sitio: www.sindexbid.com.ar

La correspondencia será enviada en series sucesiva de aproximadamente dos mil unidades por semana, conforme número de código postal del domicilio registrado.

En virtud de lo dispuesto por el art. 224 de la Ley de Concursos y Quiebras (24.522): “El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondan en la distribución caduca al año contado desde la fecha de su aprobación. La caducidad se produce de pleno derecho, y es declarada de oficio, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común”. La fecha de caducidad, se cumplirá el 21 de febrero de 2026.

Consultas: Tel 03462- 432239/432220, en días hábiles de 8 a 12 hs.

En correspondencia y sitio web indicados, podrá acceder a mayor información, concretar los trámites de cobro.                                                                                                          Juan A. Venturini                                                                                                  Síndico en BID CL s/ Quiebra

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