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Causa Clement: la Fiscalía apeló ante la Corte Suprema de Santa Fe la prescripción de un caso y la reducción de la pena

(PR/Norma Migueles) El jueves 2 de enero ingresó, por mesa de entradas de la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la fiscal María Florencia Schiappa Pietra sobre el fallo de Cámara en la causa por la que se juzgó a Guillermo Clement. El tribunal de alzada rechazó una de las causas por el tiempo transcurrido y, en consecuencia, bajó el monto de la pena de 33 a 28 años de prisión.

El 16 de diciembre pasado se conoció el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto sobre la causa presentada por la defensa de Guillermo Clement, el preparador físico condenado a 33 años de prisión por abuso sexual agravado, abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal y corrupción, en perjuicio de 9 chicas menores de edad. La Cámara hizo lugar a uno de los agravios y consideró prescripto un caso ocurrido en 2008. En consecuencia, el monto de la pena se redujo a 28 años.

Juicio en Primera Instancia

En la queja, Schiappa Pietra se agravió con la prescripción de la causa desestimada y la baja en el monto de la pena. «En cuanto a la prescripción es una medida que va en contra lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia hace un mes atrás en la causa que tuvo al periodista Pedro Aleart como víctima y que fue de público conocimiento», explicó la funcionaria judicial.

«En primera y segunda instancia los magistrados declararon el caso prescripto por el tiempo trascurrido y la Corte los rechazó basándose en la normativa constitucional y tratados internacionales, pactos y convenciones vigentes desde 1994», planteó.

Los camaristas consideraron que el caso de Clement no era similar a la causa Vila (víctima Aleart), ya que podrían aparecer nuevas denuncias, sin embargo, la fiscal recuerda que la normativa constitucional da cobertura a su caso.

Audiencia de Cámara

Respecto a la pena, considero que «se estipuló un monto punitivo para el delito prescrito y automáticamente bajaron la pena». «Entiendo que con esa decisión se violentaron las garantías de la oralidad, la inmediación que tienen los jueces de primera instancia para disponer el monto punitivo. En ese sentido, no se lo analizó en la Cámara, simplemente bajaron la pena basado en la proporcionalidad, sin otros análisis», argumentó.

Ahora, la Corte será la que deberá definir si hace lugar al recurso presentado por Schiappa Pietra o considera que la Cámara resolvió correctamente. El cuestionado fallo lleva la firma de Alfredo Ivaldi Artacho, Gustavo Salvador y Juan Pablo Lavini Rosset; los dos primeros de la Cámara de Rosario y el tercero, en tanto, perteneciente a la de Venado Tuerto.

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