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viernes 26 abril 2024
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Desde el Municipio venadense buscan legislar sobre crematorios

(Venado Tuerto) A efectos de cubrir un vacío legal, el Departamento Ejecutivo remitió al Concejo un proyecto de ordenanza (mensaje 018-OP-2013) autorizando en la ciudad la prestación del servicio de cremación de cadáveres y restos humanos, como también la incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o el Estado municipal, en tanto se cumplan las normativas aplicables.
El proyecto destaca que en los últimos tiempos, más allá de las decisiones personales o familiares, se advierte un “cambio cultural” en relación a la disposición de los cuerpos una vez producida la muerte, incrementándose notablemente las cremaciones que deben realizarse en ciudades próximas a Venado Tuerto.
En este sentido, se esgrimen factores higiénicos, ecológicos o económicos, siempre entendiendo que los hornos crematorios y sus instalaciones conexas cumplan con todos los requisitos exigidos por las normas ambientales.
Más adelante plantea que esta “es una solución práctica para el Estado municipal”, considerando que “las áreas disponibles del Cementerio público están a punto de colapsar, realizándose actualmente tratativas para la adquisición de nuevos terrenos para su anexión”, con la consecuente erogación.
Como antecedentes, la ordenanza 1777/88, que regula la habilitación y funcionamiento de cementerios parques privados, permite en su articulado la posible instalación de crematorios y dependencias, así como el Plan de Desarrollo Territorial, sancionado por ordenanza 3785/09, que dispone bajo el título “Usos equipamientos servicios públicos” que tanto cementerios como crematorios puedan emplazarse en las áreas Z15 (zona rural restringida) y Z16 (zona rural).
No obstante, se reconoce que ante lo complejo de esta temática, resulta indispensable el dictado de una normativa específica, que establezca reglas de instalación y funcionamiento.
Los capítulos y artículos que conforman el proyecto de ordenanza, establecen los requisitos de zonificación y habilitación; las características que deberán tener las instalaciones; la prestación y tasas del servicio; los tipos de cremaciones y prohibiciones; como también las infracciones y sanciones por inobservancia de la norma, entre otros puntos.
En el caso de crematorios de carácter privado, la autoridad municipal ejercerá su poder de policía administrativa, verificando el normal funcionamiento del horno y otras disposiciones.

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