Ante el escándalo nacional por el arrepentimiento del primo del presidente de la Nación, Mauricio Macri, el empresario Angelo Calcaterra, entre otros, en el caso de las supuestas coimas pagadas a funcionarios kirchneristas, PUEBLO Regional consultó al profesor universitario y juez penal Leandro Martín para ver los alcances de la figura del “arrepentido”.
“El Código Penal castiga en particular al funcionario público que por sí o por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o acepta una promesa directa o indirecta para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”, detalló Martín.
Pero el Código también plantea un castigo para “cualquier persona que por sí o por persona interpuesta solicita o recibe dinero o cualquier otra dádiva o acepta una promesa directa o indirecta para hacer valer indebidamente su influencia, lo que conocemos como el tráfico de influencias”, agregó el profesional.
Paralelamente, el profesor describió que en este caso puntual investigado por el juez federal Claudio Bonadío la figura que podría aplicarse es la del “cohecho activo”, que es “el que ofrece dádivas” y está regulado en el artículo 258 del Código Penal.
En este punto Martín remarcó que “están reprimidas ambas conductas. Recurriendo a sor Juana, ella decía ‘¿quién peca más? El que peca por la paga o el que paga por la peca. En este caso es igual, las conductas están reprimidas tanto la del cohechado como la del cohechador, con diferente entidad porque una tiene una inhabilitación para el ejercicio de la función pública, pero ambas tienen una pena. En el caso del cohecho activo de dos a seis años para el particular y de uno a seis años para el funcionario público”.
Otra figura que podría aplicarse para este caso es el de las “exacciones ilegales”, que es cuando “un funcionario público exige un bien o un caudal que no tiene la potestad de exigir y entonces la persona a la que se le exige ese dinero es víctima”.
Para esta figura la pena es de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, “para el funcionario público que abusando de su cargo solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente por sí o por interpuesta persona una contribución, un derecho, una dádiva o cobrarse mayores derechos que los que corresponden”, detalló el docente.
En términos más mundanos, Martín describió que “la figura del arrepentido es un delator que obtiene un premio. De nada vale el arrepentimiento en sí mismo. El arrepentimiento de alguien que va a cometer un delito solamente vale como tal, si es definitivo antes de cometer el hecho. Eso quiebra lo que conocemos como tentativa o intento de cometer el hecho, y se llama desistimiento voluntario. Ese es el único arrepentimiento que el Código tiene como tal”.
Más adelante, el magistrado planteó que “con el solo arrepentimiento no basta, no es un confesionario lo del juez Bonadío. En el caso del arrepentido tiene que delatar de alguien del mismo o mayor grado en la cadena delictiva y a partir de ahí aparece una disminución en la escala penal del delito por el que se lo persigue. Eso está previsto en la legislación nacional, en el Código Penal”.
Para terminar y pasar en limpio la letra muerta de la ley, el docente universitario precisó: “No es por el arrepentimiento que recibe un premio, es por la delación”.