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Edicto. «Iriarte, Rubén Elio y otro c/Sanos Salud (Nativus S.R.L.) s/Amparo contra actos de particulares»:

Poder Judicial de la Nación.JUZGADO FEDERAL DE VENADO TUERTO
EDICTO. El Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Dr. Carlos Villafuerte Ruzo (Chacabuco 743 – Venado Tuerto, Santa Fe), Secretaría Civil, a cargo de la autorizante, Dra. Analía Débora Dalmaso, en autos caratulados: “IRIARTE, RUBEN ELIO Y OTRO c/ SANOS SALUD (NATIVUS S.R.L.) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, expte. FRO 13572/2025, ha dispuesto lo siguiente:
“Venado Tuerto, 06/10/2025.- (…) Téngase presente lo manifestado por la letrada de la parte actora respecto a que el Sr. Iriarte ha sido internado en el Sanatorio Modelo de Rufino por un agravamiento de su cuadro de salud. Atento el incumplimiento denunciado, y el silencio mantenido por la parte demandada, intímese a esta última para que proceda al estricto cumplimiento de lo ordenado mediante resolución cautelar de fecha 23/06/2025, en el plazo de un (1) día, bajo apercibimiento de imponerle el pago de la suma diaria de 3 UMAS (equivalente a la suma de $231.687,00.- Resolución N° 2226/2025 de la S.G.A. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) hasta el efectivo cumplimiento de la presente orden en concepto de sanción conminatoria (arts. 804 del CCyCO. y 37 del CPCCN). Notifíquese.(…) Fdo.: Dr. Aurelio Antonio Cuello Murúa – Juez Federal.”
-«, y otro: “Venado Tuerto, 28/11/2025.- (…) Téngase presente lo manifestado por la actora respecto a que el Sr. Iriarte ha sido internado en forma permanente en una institución especializada por indicación de su médica psiquiatra tratante por un agravamiento de su cuadro de salud. Por denunciado incumplimiento. Atento a lo manifestado, y no existiendo en las presentes constancias de que la demandada haya cumplimentado con lo ordenado en la Resolución de fecha 23/06/2025, no obstante haber sido intimada mediante decretos de fecha 29/09/2025 y 06/10/2025, háganse efectivos los apercibimientos de astreintes dispuestos en el citado decreto de fecha 06/10/2025, hasta su efectivo cumplimiento. Notifíquese.(…) Fdo.: Dr. Aurelio Antonio Cuello Murúa – Juez Federal.” -» y otro: “Venado Tuerto, 03/03/2026.- (…) Atento al estado de autos, córrase traslado de la demanda por el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de ley, haciendo saber a esta última que las copias de la demanda y de la documental se encuentran disponibles en formato digital para su visualización y compulsa en el Portal del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar⁠), optando por la jurisdicción Rosario con el número y año de expediente. Cuyas firmas electrónicas podrán ser validadas en el sitio web https://validafirma.pjn.gov.ar⁠. Sin perjuicio de las notificaciones dispuestas y efectuadas, procédase a notificar el presente por edictos y por el término de dos (2) días (cfr. Art. 145 ss y cc del CPCCN). (…) Fdo.: Dr. Aurelio Antonio Cuello Murúa – Juez Federal.” PUBLÍQUESE por 2 (DOS) días.

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