(Venado Tuerto) El Departamento Ejecutivo elaboró el decreto 175/13 mediante el cual se establece un innovador procedimiento para la selección de los jueces de Faltas, del que participará un jurado especial, conformado por tres miembros, que deberá evaluar a los aspirantes y proponer a uno de ellos para el ejercicio del cargo, el que a su vez deberá contar con acuerdo legislativo.
Al efecto, el procedimiento prevé que el Ejecutivo eleve al jurado especial una nómina de postulantes, con un mínimo de tres y un máximo de cinco, que habrán de reunir los requisitos de ser abogados inscriptos en la matrícula.
El jurado especial deliberará en la sede del Ejecutivo y el quórum para otorgar validez a sus sesiones y decisiones será de dos miembros, en caso de que alguno de los cuerpos colegiados que deban elegir a su representante omitiere su designación, o efectuada ésta, el elegido denegare su participación.
Este jurado elegirá a su presidente; evaluará los antecedentes presentados por los aspirantes; efectuará una entrevista personal a cada uno de ellos; calificará a los postulantes conforme un procedimiento de puntuación; y remitirá al Ejecutivo el resultado de las actuaciones, consignando las calificaciones obtenidas por cada uno de los propuestos.
Los postulantes serán calificados con una puntuación distribuida del siguiente modo: evaluación de antecedentes, hasta 60 puntos; y entrevista personal, hasta 40 puntos. En caso de igualdad se tendrá en cuenta el mayor puntaje obtenido en la entrevista personal, y de persistir el empate se procederá al sorteo.
Cada uno de los profesionales que integran la nómina de postulantes deberá acreditar, además de los previstos en la normativa, los siguientes requisitos: a) ser argentino por nacimiento o por opción; b) tener una antigüedad mínima en la matrícula de cinco años; c) no estar incurso en ninguna incompatibilidad legal, que se certificará por medio de declaración jurada suscripta por el aspirante; d) carecer de antecedentes penales y/o contravencionales; e) no encontrarse en estado de quiebra o concurso judicialmente declarado; f) no haber sido destituido y/o despedido con causa de cualquier repartición de alguno de los tres niveles del Estado; g) antecedentes laborales.
El subsecretario de Relaciones Institucionales integrará el jurado especial en representación del Departamento Ejecutivo. También deberán designar a su representante el Concejo Municipal y el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial.

