En una sentencia que marca un precedente histórico en materia de derechos humanos, perspectiva de género y responsabilidad civil, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio Heredia, dictó un fallo ejemplar que reconoce la obligación de reparar económicamente a una mujer víctima de abuso sexual agravado por el vínculo durante su niñez y adolescencia.

El fallo del Juzgado de Familia N° 1 no solo reconoce el daño sufrido, sino que pone en el centro a la víctima, su dignidad y su derecho a reconstruir su vida. También plantea un camino claro para casos similares: la reparación económica es parte inseparable de la justicia cuando se trata de delitos de violencia sexual agravada por el vínculo.
El caso llega a esta instancia tras haberse acreditado penalmente el delito años atrás, con condena firme. En su demanda civil, la víctima solicitó una reparación integral por los múltiples daños sufridos, tanto físicos y psicológicos como materiales, producto de una violencia que se extendió durante casi una década.

Heredia dispuso una suma superior a los 100 millones de pesos como compensación integral, reconociendo no solo las secuelas psicológicas y emocionales, sino también las afectaciones profundas en la calidad de vida, la salud y las oportunidades vitales truncadas por el abuso intrafamiliar.
El monto incluye la indemnización por: Incapacidad física y psicológica sobreviniente, daño moral, daño sexual, daño emergente derivado de los tratamientos necesarios.
El Juez sostuvo que el daño sufrido constituye una lesión de extrema gravedad y que su reparación económica no es un beneficio sino un derecho humano básico, amparado por la Constitución Nacional y por tratados internacionales como CEDAW y la Convención de Belém do Pará
Perspectiva de género y enfoque de derechos

El juez subrayó que, en casos de abuso sexual infantil, especialmente cuando el agresor es un progenitor, no se pueden aplicar criterios rígidos ni plazos de prescripción descontextualizados. Con esta mirada, determinó que el plazo para reclamar civilmente comienza a correr cuando la sentencia penal queda firme, y no desde la mayoría de edad de la víctima.
Esta interpretación evita la impunidad civil en situaciones donde la víctima se encuentra en un contexto de absoluto sometimiento, miedo y silenciamiento familiar.
Otras medidas preventivas
Además de la reparación económica, el fallo incorpora medidas de prevención y no repetición, alineadas con estándares internacionales de protección de víctimas de violencia de género. Entre ellas se destacan:
● Obligación de los demandados de realizar cursos y capacitaciones oficiales en perspectiva de género, violencia de género y derechos de niñas, niños y adolescentes.
● Prohibición de ejercer cualquier forma de hostigamiento, contacto o aproximación hacia la víctima, resguardando su integridad física y emocional.
● Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas, articulado con organismos administrativos y judiciales.
● Advertencias explícitas sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento, incluyendo nuevas responsabilidades civiles o penales.
En un contexto donde aún persisten silencios, estigmas y barreras para las víctimas, esta sentencia se convierte en un hito jurídico y social, reafirmando que el Estado tiene la obligación de garantizar verdad, justicia y reparación integral.

















