(PR/Norma Migueles) El titular del Juzgado Federal de Venado Tuerto, Aurelio Cuello Murúa, hizo lugar al recurso interpuesto por la senadora Leticia Di Gregorio y ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que en los tramos que las rutas 33, 8 y 7, que atraviesan el departamento General López, proceda a la señalización del estado de las arterias mencionadas, como así también llevar adelante los desvíos y, en caso de corresponder, ejecutar las tareas de bacheo y/o relleno.
La medida tiene una vigencia de 90 días, además el magistrado otorgó un plazo de 10 días para realizar las obras intimadas. En detalle, los trabajos en la Ruta Nacional 8 deben hacerse entre la RP94 y RP4s (kilómetros 346 a 370). En el caso de la Ruta 33, entre las localidades de Sancti Spíritu y Firmat, mientras que en la 7, todo el trayecto que pasa por General López.
Entre los fundamentos de la resolución, Cuello Murúa apeló a la Ley de Tránsito que reza lo siguiente: «Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios y coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito».
En otro tramo, indicó que la demandada (Vialidad Nacional) no niega el estado de los tramos de las rutas detallados por la senadora, ni que es la competente para proveer la conservación del sistema troncal de caminos nacionales, sino que se limita a cuestionar que la causa de los siniestros viales (que la actora trae a colación por medio de notas periodísticas) sea el estado de la calzada. Es decir, no encuentra cuestionado que las tareas aquí pretendidas se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad.
El amparo
Cuello Murúa encontró razonable y verosímil el amparo presentado el 11 de marzo pasado por la senadora Leticia Di Gregorio ante el Juzgado Federal, en el que solicitó que se ordene al Gobierno nacional que se haga cargo del mantenimiento y cuidado de las rutas nacionales que cruzan el Departamento. En el escrito, la legisladora señaló que «cada día que estos tramos mantenga su estado actual, el riesgo de accidentes graves y fatales se incrementa, afectando además la producción y economía de la región».
Responsabilidad
El titular del Juzgado Federal N° 1 de Venado Tuerto se expidió en el mismo sentido ante otra presentación y el mismo lo recuerda en su Resolución: «Es menester señalar que me he pronunciado en una causa de análogas características, en el marco de mi subrogancia del JF1 de Rosario, en la causa ‘Municipalidad de Cañada de Gómez’ en el que resolví hacer lugar a la medida cautelar peticionada el 13 de marzo de 2019, ampliada por resolución de 16 de agosto de 2019, y confirmada por el Superior por medio de resolución de fecha 03/06/2020».
En dicha resolución, la Cámara indicó que: «El Decreto Nacional Nº 616/92 establece que la
Dirección Nacional de Vialidad ejerce la propiedad y jurisdicción total sobre la Red Troncal Vial Nacional y la Red Federal de Autopistas, actuales y futuras, conservando y mejorando el patrimonio vial, en articulación con la restante infraestructura de transporte, para ello debe Planificar y programar obras de mejoras en caminos, rutas expresas y autopistas e instrumentar el marco regulatorio para garantizar al usuario seguridad, economía y confort».