Esta semana se conoció un fallo de la jueza María Celeste Rosso donde determina la responsabilidad de una entidad bancaria ante un hecho de estafa virtual, ordenando un resarcimiento económico para la damnificada. Es el primer antecedente de estas características en la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe y por tal motivo considerado un fallo que sentará jurisprudencia en la región.
El hecho ocurrió el 15 de junio de 2021 y la víctima fue Daniela Dufour, de la localidad de Murphy -quien había narrado lo ocurrido al aire de Radio Jota 98.3 mhz-. Por aquel entonces, a Daniela le extrajeron 80 mil pesos de su caja de ahorro del Banco Hipotecario luego de sufrir el hackeo de su cuenta de mail.
Con el patrocinio del abogado José María Cónzoli, la demandante consiguió demostrar que existió daño moral y daño punitivo, exigiendo un resarcimiento económico, además del monto que le fue robado de su cuenta. En su fallo, la magistrada declara “la nulidad del préstamo bancario que aparece como tomado por la actora, debiendo en consecuencia reintegrarse a la misma la suma de 80.000 pesos que se le ha debitado con más los intereses fijados en la tasa activa”, pero además hace lugar al reclamo de 300 mil pesos por daño moral y 500 mil pesos por daño punitivo, más los intereses descriptos. Ahora el Banco Hipotecario tiene la instancia de apelación, en caso que así lo decida.
Una vez consumada la estafa, la víctima concurrió en varias oportunidades a la sucursal Venado Tuerto de la entidad, pero al no recibir las respuestas esperadas a su reclamo, decidió actuar por la vía judicial. Además del lógico reclamo del monto que le fue sustraído de su cuenta, Dufour expuso la existencia de un daño moral porque “la confianza y tranquilidad que generaba el sistema informático del Banco fueron destruidas por la demandada”, entendiendo que “se nota con claridad la vulnerabilidad del sistema, generando sentimientos de intranquilidad y preocupación que al día de la fecha repercuten negativamente en su estado espiritual”.
En tanto, el abogado Cónzoli destaca que hubo daño punitivo porque “las practicas perpetradas por el banco resultan inadmisibles, no brindó al usuario los dispositivos de seguridad adecuados al servicio prestado, en un contexto de alto riesgo advertido por el Banco Central con incremento de ciberdelitos no estuvo a la altura de las exigencia, no verificó la autenticidad del pedido a pesar de ser una operación no habitual en el cliente”.
Desde el Banco Hipotecario argumentaron en cambio que “es permanente la publicidad de advertencia que hacen todas las entidades financieras en sus páginas web, en las redes sociales y enviando correos electrónicos a las casillas de mail de sus clientes, pero nada de ese intenso trabajo preventivo sirve, si los clientes son descuidados y negligentes al momento de operar sobre sus cuentas a través de Internet”.
En su resolución, la jueza Rosso consideró que “la peligrosidad del sistema es demasiado evidente y desde el punto de vista causal es determinante”, concluyendo de esa forma que “el manejo irrestricto de la cuenta por el estafador no se produce -en términos de causalidad jurídica- porque el consumidor haya brindado los datos, sino porque el banco no tomó más precauciones para asegurarse de la identidad del usuario”.
También recuerda que fueron las entidades bancarias las que alteraron las condiciones del contrato de las cajas de ahorro al volcar toda la operatividad (incluido tomar un crédito con tan solo un click) al sistema de home banking. “Trasladó parte de la actividad propiamente bancaria al tomador del crédito con la notoria consecuencia de trasladar los riegos de operar en forma remota una caja de ahorro, y así por ende los daños emergentes de la misma”, sostiene.
Finalmente, la jueza accedió a todos los planteos de la defensa en cuanto a los montos de resarcimiento solicitados, en un fallo considerado relevante en un contexto donde se multiplican este tipo de estafas.
Fuente: Radio Jota
Fuente: Radio Jota