“Lo que se está hablando a partir de las afirmaciones del presidente, es que hay que tener un criterio más abierto para el otorgamiento de las prisiones preventivas en general, y domiciliarias en particular”, dice Orso.
Está pensado para los que están a punto de cumplir la condena o para delitos que no tienen una gravedad particular. “Creo que hay que agregar otros casos donde los privados de la libertad tienen alguna afección en materia de salud. La prisión preventiva domiciliaria puede ser una válvula de escape para estas situaciones”, agrega el juez.
En la región, el único espacio dedicado a la reclusión de personas, es Melincué, que se encuentra “en un estado ruinoso”. En todo el territorio provincial, las Unidades Penitenciarias están saturadas. No hubo construcciones de nuevas cárceles. “En ese marco se torna más adecuado analizar cada caso en particular si corresponde la imposición de una prisión preventiva domiciliaria y prevenir casos de contagio”, apunta el letrado.
Por último, Orso indica que en la zona se le otorgó la prisión preventiva domiciliaria a un interno que tenía una traqueotomía y en función de los cuidados que requería tornaban plausible de la prisión preventiva en su casa. “Hay que ser criteriosos, pero estamos en un contexto en el cual se impone este tipo de alternativas para los casos que lo ameritan”, rubricó Orso.
El debate
El debate en torno a la “liberación de los presos” se inundó de prejuicios e informaciones falsas con el objetivo de distorsionar una discusión que tiene como eje central las condiciones de alojamiento de los internos en las unidades penitenciarias y la situación procesal por la que atraviesan muchos de ellos, lo que abre lugar al análisis de la posibilidad de tomar medidas para descomprimir la situación interna, asegurando un mínimo de salubridad y evitando la propagación de la pandemia al interior de las cárceles.
Al respecto, Tomás Orso, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, explicó que el recurso de la prisión preventiva está previsto en el Código Procesal y se dicta a personas que están imputadas. “Hay que ser cuidadoso en otorgarla, ya que hablamos de personas sin sentencia condenatoria firme y, por lo tanto, se presumen inocentes”, aclara el magistrado, quien aduce que “los requisitos muchas veces son tomados a la ligera o evaluados de un modo demasiado amplio o laxo, porque además de que tiene que haber elementos que la comprometa a las personas como autor o participe de un delito grave, los elementos fundamentales a considerar son el riesgo de fuga o el entorpecimiento del juicio, intimidación de testigos o algún tipo de conductas de ese carácter”.
Al respecto, Orso considera que “no cualquiera puede mantenerse en un estado de clandestinidad porque implica un alto costo económico y psicológico, y muchas veces se arguye sin analizar la situación”.
Por lo establecido en la Constitución Nacional, el estado de libertad es la regla general y la prisión preventiva la excepción. En Argentina, y Santa Fe en particular, existen problemas de índole carcelaria vinculados a la cantidad de plazas y cupos, lo que genera hacinamiento. Esto se suma a que las condiciones de los establecimientos no son las deseadas, por lo cual se incumple con el mandato de que las cárceles sean sanas y limpias.