(PR/NormaMigueles) El 30 de julio pasado se dio a conocer la Resolución del Tribunal del juicio que condenó al religioso Pedro Ortiz y Hontoria a 15 años de prisión, por cuatro hechos de abuso sexual en perjuicio de niñas que transitaban la escolaridad primaria en el Colegio Sagrado Corazón. A solicitud de la fiscal Florencia Schiappa Pietra, se revocó el estado de libertad que el condenado había gozado durante el proceso.
En forma inmediata la defensa a cargo de los abogados Arsenio Domínguez y José Marchisio, apelaron la medida cautelar, la que deberá ser tratada por el juez de Cámara Juan P Lavini Rossett, en fecha que disponga la OGJ. Cabe aclarar que hasta hoy la apelación al fallo aún no ingresó.
Entre algunos de los conceptos evaluados por la defensa que solicita que se mantenga la libertad del Ortiz Hontoria, es que el fallo para quedar firme debe tener el doble conforme, es decir que debe pasar por la Cámara que puede ratificar la resolución de primera instancia o cambiar los montos de la pena o las calificaciones.
Los puntos fundamentales de la apelación son:
• No existe peligro de fuga, atento a que el condenado cuenta con una prohibición de salir del país, que ya tenía durante el proceso. La osibilidad de que pueda fugarse eludiendo las fronteras “es una mera conjetura”.
• El condenado hasta la fecha residió, desde 2021, en domicilios de la congregación a la que pertenece, corroborados por los organismos de control, y obedeciendo reglas de conducta que le fueron aplicando, las que nunca fueron objetadas.
• Desde el inicio de proceso contó con un guardador que informo periódicamente sobre los movimientos del condenado.
• Todas las normas de conducta impuestas se respetaron debidamente durante todo el proceso.
“La resolución hoy bajo recurso, omitió analizar las demás medidas propuestas realizadas por la defensa y que se complementan con la petición realizada, pues el pedido conlleva aun otras pautas que el solicitante debe cumplimentar y que se ofrecen a fines de asegurar los fines del proceso, sin perjuicio de ello, dichas pautas no fueron analizadas”, plantearon los defensores.
Para advertir que «tampoco se dieron razones de porque la imposición de medidas restrictivas más rigurosas afectaban el normal desarrollo del proceso, hoy con el dictado de una sentencia condenatoria y sujeta a recurso, tal como lo manifestó esta defensa”.



