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La Justicia ordenó a Iapos que se haga cargo del traslado de una persona no vidente para cursar sus estudios en Rosario

(PR/Norma Migueles) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Venado Tuerto hizo lugar a un recurso de amparo solicitando a Iapos que cubra los viajes de un estudiante no vidente a un instituto de Rosario para que pueda avanzar con su educación. La jueza Celeste Rosso ordenó a la obra social a brindar la cobertura de un traslado semanal durante seis meses. El amparo fue interpuesto por los abogados Ervin Bustos y Mirian Gvozdenovich.

Adolfo es un trabajador municipal no vidente que está afiliado a Iapos y desde su adolescencia padece Glaucoma, por lo que fue perdiendo la visión paulatinamente. En 2022, lamentablemente, sufrió la pérdida total de la vista y se le diagnosticó «ceguera de ambos ojos – Glaucoma», según su Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El hecho de que su ceguera no fuera de nacimiento, sino a causa de una enfermedad, hizo que su situación, en un principio, fuera sumamente traumática, con un alto grado de depresión. Actualmente, Adolfo superó el cuadro depresivo, siempre con ganas de aprender y desarrollarse socialmente.

A lo largo de este años, los médicos tratantes indicaron que concurra al Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual Nº 2014 «Luis Braille» de la Ciudad de Rosario, que es gratuito y único en la zona.

En ese establecimiento los alumnos no sólo aprenden Braille -que es imprescindible para las personas con discapacidad visual-, sino que también se cursan distintas materias, tales como Orientación y movilidad, Actividades de la vida diaria, Comunicación, Trabajo manual, Actividades prácticas, Educación Física y Musicoterapia. Todo ello gravita de modo sustancial en la salud general y en las probabilidades de desarrollo futuro de Adolfo, fomentando su independencia.

Luego de la indicación médica, se contactó con la institución y comenzó a cursar los días miércoles, convirtiéndose en alumno regular. Al principio, él mismo se solventó sus viajes a Rosario y solicitó reiteradamente a Iapos que cubra el traslado. Increíblemente, la obra social negó la prestación de los viajes porque «la cobertura de transporte se otorga en relación solo a las prácticas de rehabilitación reconocidas por la obra social».

Efectuado el planteo ante el Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo de la jueza María Celeste Rosso, la magistrada emitió un «fallo ejemplar» en el que priorizó velar por la efectiva protección del derecho a la educación para que el mismo no se vea afectado durante la sustanciación del proceso.

Entre los fundamentos, Rosso remarcó que «es muy importante en autos tener en cuenta que la medida cautelar solicitada busca lograr que la efectiva protección del derecho a la educación no se vea irremediablemente afectado durante la sustanciación del proceso. En este punto del razonamiento, surge la relación directa con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos denominados humanos amparados.

Finalmente, la magistrada resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Iapos que brinde la cobertura total del traslado/transporte desde el domicilio de Adolfo (en Venado Tuerto) al Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual «Luis Braille», ubicado en calle España 528 de la ciudad de Rosario.

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