La reforma al Código Procesal Penal de la provincia que obtuvo media sanción de Senadores la semana pasada sigue generando polémica. El paquete de normas que le da más poder a los fiscales y prolonga los plazos de detención va más allá e incorpora figuras controvertidas, como la del agente encubierto, el premio al delator y la creación de un registro público de libertades.
Según destacó el docente de grado y posgrado de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), Mariano Bufarini, «lo que sucedió en el Senado al menos merece un debate público más profundo. Acá no lo hubo y se están incorporando figuras muy discutidas en doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, que generan debates por su posible legitimidad en el marco del estado de derecho y por su posible violación de garantías constitucionales».
Una de esas figuras es la del agente encubierto, a la cual se hace referencia en el artículo 268, inciso 15, y que permite modificar la identidad del personal policial para infiltrarse en una organización criminal y así conseguir información de la misma.
«Esta figura admite varios abordajes. En primer lugar debatir los límites del Estado para investigar, o sea si es legítimo desde la política criminal que el Estado autorice a un policía a participar de delitos cometidos por otros, es un claro caso de complicidad delictiva autorizada. En segundo lugar hay un límite muy peligroso y de muy difícil control entre el agente encubierto, que sólo busca información, de aquel que además provoca intencionalmente la comisión de delitos dentro de la organización. Por último, hay que destacar que si los legisladores están pensando en infiltrar organizaciones que se dedican a la comercialización de estupefacientes, que es claramente el problema central en esta provincia, esto ya esta regulado desde el año 1995 en el Art. 31 bis de la ley 23.737, con lo que no sería necesaria esa norma», remarcó el docente de la UNR.
Delator. En el paquete de medidas que ya tiene media sanción también está el «premio al delator», una figura que está inserta en el artículo 19, inciso 8. Implica la posibilidad de aplicar penas más leves al acusado de un delito que aporte información que permita llevar a juicio a otra persona.
Bufarini, que también es defensor público, destacó que realizar 52 reformas al Código Procesal Penas de Santa Fe, como hace el anteproyecto, «requiere de discusiones más robustas que amplíen la mirada a otros actores de la sociedad civil como las universidades, las organizaciones profesionales de abogados, jueces, defensores y fiscales. Más aún en materias como éstas, que tienen que ver con los derechos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos».
Libertades. Otro punto cuestionable es el que quedó establecido en el artículo 218, que le permite a los fiscales otorgar libertades y no llevar a un detenido ante una audiencia.
Ese artículo incorpora un último párrafo que dice textualmente. «Las libertades fiscales deberán ser asentadas en un sistema de contralor, tanto interno como externo, entendiéndose lo último como la publicidad y acceso a los registros de particulares y organismos públicos sin excepción».
Para Bufarini, «este agregado implica la creación de un sistema de registro público de libertades otorgadas por el fiscal, del cual pueden consultar tanto particulares como organismos públicos. Esto es una flagrante violación al derecho a la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional y al estado de inocencia del que goza todo imputado mediante el artículo 18 de la Constitución», destacó.
El defensor público fue más allá y destacó que «en este caso puntual es más peligrosa aún la normativa, porque en esta etapa no hay persona imputada de ningún delito. Es sólo una ciudadano que fue aprehendido por la policía y otorgada la libertad porque el fiscal entendió que no era necesario llevarlo a audiencia».
El letrado destacó que además «hay un problema de ilegalidad y violación de competencias federales. Porque el acceso público de esas libertades a cualquier particular y a los organismos públicos se encuentra en contradicción con el artículo 51 del código penal».
Ese artículo expresa que «en ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver un hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido».
«Al no darse ninguna de estas condiciones, este agregado no sólo es contrario a una norma nacional, sino que además pretende derogarla sin tener competencia para ello, invadiendo facultades del Congreso nacional, que es el único que puede reformar el Código Penal argentino», destacó el defensor oficial.
Más protección a las víctimas
El diputado Jorge Henn presentó un proyecto para modificar varios artículos de la ley 12.734 del nuevo Código Procesal Penal con el fin de asegurar el derecho a la participación de la víctima en el proceso judicial. La presentación se inscribe en la reforma del nuevo sistema procesal penal, en cuyo marco se instituye a la víctima dentro del proceso de resolución de conflictos. En este sentido, las medidas buscan que las víctimas sean notificadas y advertidas de todas las decisiones que se tomen en el proceso judicial.