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Mauricio Clavero: “Si hablamos de igualdad de derechos, esto se logra poniendo en equiparación a quienes están en una situación de desigualdad de poder”  

(PR/Norma Migueles) Hace diez días atrás y después del pre anuncio en Davos, del presidente de la Nación Javier Milei, de la intención (entre otros proyectos) de derogar la figura del femicidio del Código Penal, su ministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona, ratificó que se estaba preparando un paquete de medidas al respecto bajo el argumento de “igualdad ante la ley”. 

Según expresó el funcionario, “es una distorsión del concepto de igualdad” (la figura de femicidio). “Ninguna vida vale más que otra”, y adelantó que se prepara un paquete de derogación de leyes que suma a esta el DNI no binario, el cupo travesti-trans, la Ley de Identidad de Género y la paridad en las listas electorales.  

Estudios internacionales establecen que los hombres representan el 80% de las víctimas de homicidios, las mujeres constituyen el 20%. Sin embargo, el análisis de los responsables revela un panorama preocupante para las mujeres. El 12% de los hombres asesinados fueron víctimas de sus parejas o familiares cercanos. En contraste, el 60% de las mujeres asesinadas murieron en manos de sus parejas íntimas o familiares.  

Bajo la mirada de un juez
Consultado al respecto el juez penal Mauricio Clavero, evaluó las posibles consecuencias judiciales, más allá de las sociales, que podrían llevar a la revisión de las condenas donde en el monto de la pena impactó el agravante de femicidio.  

El magistrado indicó que, “La Secretaría de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia todos los años toma estadísticas que determinan que son más las mujeres que mueren en un contexto de violencia proveniente de sus parejas hombres, que hombres asesinados por sus parejas mujeres”.   

“Si hablamos de igualdad de derechos, esto se logra poniendo en equiparación a quienes están en una situación de desigualdad de poder. No sé puede medir a todos con la misma vara. Hay que generar la igualdad en razón de las condiciones que presenta un determinado grupo de personas y en esas condiciones tratar de ubicarla en un pie de igualdad con el resto, en este caso hablamos de la mujer”, analizó. 

“Tenemos en esta Circunscripción una importante cantidad de casos que se encuadran perfectamente en la figura de femicidio, algunos juzgados, otros en trámite y les debemos dar una respuesta a las familias de las víctimas”, evaluó Mauricio Clavero y recordó que en estos hechos hay un historial previo de violencia. 

Al respecto recordó que, antes de la puesta en vigencia de la Ley 26.485/09, cuando un hombre asesinaba a su pareja, se hablaba de “homicidio pasional” con condenas mínimas, que a su entender colocaba a la mujer en una situación cuasi peyorativa. 

Qué dice la ley  

Clavero recordó que el Código Penal Argentino prevé situaciones de violencia en La Ley 26.485/09 de Protección Integral a las Mujeres en Argentina que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.  Esto es cualquier acción, conducta u omisión que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial. 

“La figura de femicidio es un agravante que impacta en la pena, ya que corresponde prisión perpetua, a diferencia de un homicidio simple que prevé una pena de hasta 25 años. Entendemos que el legislador creó está ley para poner freno a este fenómeno social que sigue ocurriendo, lamentablemente hay más muertes de mujeres y niñas en manos de hombre que al revés”, evaluó. 

Por otra parte, indicó que, al momento de analizar los casos de homicidio de una mujer agravado por femicidio, son pocos los acusados que son absueltos, sumado al hecho de que no se puede tomar como parámetro la falsa denuncia, ya que hablamos de una víctima que está muerta. 

El magistrado advirtió que en caso de que el agravante de femicidio se derogara, generaría una situación judicial, que llevaría a los acusados a solicitar revisar su caso y cambiar el monto de la pena, que hoy es prisión perpetua, ya que así lo establecen las leyes vigentes, esto teniendo en cuenta que un homicidio simple establece una condena que de 8 a 25 años. 

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