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Megaestafa 2: Orso ratificó que el fallo se ajusta a derecho y que las víctimas pueden continuar su demanda en el fuero civil

(PR/Norma Migueles) La trascendencia de un fallo de Cámara que absolvía a Antonio Di Benedetto de 59 causas seguidas en su contra por estafas con inmuebles, al considerar que las mismas habían prescripto por el tiempo transcurrido desde que se detectaron las irregularidades y la acusación, causó irritación en el MPA -que es la parte acusadora- y en el intendente de Venado Tuerto, Leonel Chiarella.

«Así como mostramos las caras de los delincuentes que cometen delitos en los barrios, también mostramos con nombre y apellido a jueces que dictan fallos a favor de delincuentes», alegó Chiarella, quien citó al camarista Tomás Orso y poniendo su foto en el video que fue viralizado desde la oficina de prensa del Municipio.

Cabe recordar que no es la primera causa de gran impacto social que prescribe en esta Circunscripción. Dos de las más importantes que anteceden fueron las causas «Desarmadero» y «Arona».

Al momento de consultar a Tomás Orso, quien había justificado la Resolución en 43 páginas, aclaró: «Es una decisión que adopté luego de verificar que la causa en cuestión tenía una demora superior al término máximo permitido para no ser prescripto. Se trata de hechos que ocurrieron hace casi 10 años (entre 2015 y 2017). Hubo una primera imputación de cargos en 2021 y la acusación se hizo en 2024. Es decir, pasaron más de 5 años desde la denuncia y casi 10 años de ocurridos los hechos». «Es una atribución del juez, por ley, controlar si la causa esta viable. Es lamentable, pero en este caso consideré que no y será la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (CSJSF) la que dirimirá finalmente al respecto», sostuvo.

El camarista también dijo que las víctimas pueden seguir el reclamo a través del fuero civil. «Con lo cual entiendo que sus derechos pueden hacerse valer si inician acciones en sede civil», subrayó.

“Sin dudas la prescripción es la peor respuesta que se le puede dar a un ciudadano y acá no se trata de beneficiar a un delincuente, sino de seguir lo que marca la ley. En el caso concreto de Di Benedetto intervine en 2018 ante una Resolución que no había hecho lugar a la prisión preventiva, la revoqué y fue ratificada por mi colega la Dra. Fernández. En esa causa posterior a la sentencia confirme que quede detenido por riesgo procesal, es decir, que no tuve animosidad en ese momento, ni ahora», argumentó.

Posteriormente, Orso recordó que en «la Megacausa 1, impulsada por el fiscal Matías Merlo, solamente se tardó cinco meses en presentar la acusación. Hubo algunas demoras dentro del proceso por cuestiones planteadas por las partes, pero el trámite prosiguió activo». «En esta causa -continuó- no pasó eso, pasaron más de tres años desde la imputación hasta la presentación de la acusación, y hay un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de Nación que revocó una condena de 25 años por prescripción de la acción penal (Causa Ilaraz). No creo que los ministros hayan querido ‘beneficiar’ a Ilaraz, sino que aplicaron derecho».

Finalmente el camarista, indicó que en su integración a la Cámara Penal de Rosario usó el mismo argumento en una causa que fue apelada y que actualmente esta a Resolución de la Corte de Santa Fe. Respecto a las apreciaciones, señaló: «Hay quien dijo que era una locura jurídica, para eso hay estamentos superiores que unifican criterios, pero basta decir que esta cuestión fue mencionada en libros, en forma separada por dos ministros de la CSJSF: los doctores Daniel Erbetta y Jorge Baclini, al igual que lo plantee yo».

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