(PR/Norma Migueles) El 17 de mayo pasado, en los Tribunales de la localidad de Melincué, en juicio oral y público por abuso sexual, se dictó sobreseimiento al acusado al ser considerado inimputable. No obstante, la magistrada Dra. Mariana Vidal impuso como medida de seguridad, la internación en la Colonia de Oliveros, en el que se le brinde la asistencia que requiera. Esta medida regirá por el plazo de siete años o hasta tanto se declare que haya desaparecido las situaciones que la motivan, bajo revisión trimestral por parte del Juzgado de Ejecución.
La causa que se tramitaba contra el acusado era por abuso sexual agravante y en un fallo inédito para esta Circunscripción Judicial, la magistrada dictó el sobreseimiento del imputado atento quedó demostrado en la investigación y probado en el desarrollo del juicio causas de inimputabilidad.
Sin embargo, Vidal consideró que, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, correspondía imponer como medida de seguridad, la internación en la Colonia de Oliveros, en el que se le brinde la asistencia que requiera. “Esta medida regirá por el plazo de siete años o hasta tanto se declare que haya desaparecido la situación que la motiva. Transcurrido dicho plazo, si continúa la misma se remitirá a la Justicia Civil que corresponda”.
Juicio
El juicio oral y público comenzó el 24 del pasado mes, la acusación estuvo a cargo del Dr. Julián Cochero quien imputó a M.A.M por Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal en grado de autor a una niña de una localidad vecina.
En tanto que la defensa fue ejercida por la Dra. Gisela Figuera del Servicio Público
Provincial de Defensa Penal quien sostuvo que su defendido es incapaz, que no puede afrontar un juicio y no podía ejercer su derecho de defensa material mientras subsista su incapacidad procesal, además reiteró su petición de que la causa sea remitida a la Justicia Civil.
Al respecto, la Dra. Vidal recordó que esa cuestión ya había sido resuelta en dos instancias, en la primera; por el Dr. Aldo Baravalle y luego confirmada por el Juez del Colegio de Segunda Instancia, Dr. Tomás Orso.
El fiscal Julián Cochero, representante del M.P.A sostuvo que el hecho está probado y solicitó una medida de seguridad por ser el imputado riesgoso para sí y para terceros, por un plazo de ocho años revisables. Aclaró que también es un derecho del imputado que se realice el juicio y que la medida de seguridad solicitada es para proteger a la víctima y disminuir la conflictividad.
La víctima
La Dra. Vidal consideró que “el juicio debe realizarse” y se preguntó “qué pasa con aquellas personas que son inimputables, y no tienen capacidad para estar en juicio y se vislumbra que esta incapacidad va a estar presente durante toda su vida. El fin de este juicio y tal como fue analizado por el Ministerio Público de la Acusación es determinar si el imputado participó en el hecho que se le imputa y si se determina que así lo hizo, evaluar la existencia de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros y determinar entonces, la imposición de una medida de seguridad, tal como se establece en el artículo 34 del Código Penal”.
Evaluando en consecuencia, “la imposición de la medida de seguridad y su posterior ejecución, tendrán en cuenta a la víctima del delito que, en este caso, es una niña y está protegida por vastos instrumentos internacionales de Jerarquía Constitucional”, indicó.