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Ordenan a una obra social a brindar cobertura al peligrar la vida de un paciente

(PR/Norma Migueles) El Juzgado Federal de Venado Tuerto ordenó a la Obra Social del Personal de Estaciones de Servicios (OSPESGA), la cobertura de una intervención quirúrgica a un hombre cuya vida estaba en riesgo y no había sido autorizada. Los especialistas que lo atendieron habían diagnosticado cuadro clínico de riesgo de muerte súbita.

En consecuencia el fallo ordena a la obra social efectuar el 100 por ciento de la cobertura de la “ablación por radiofrecuencia con mapeo tridimensional” más todos los insumos quirúrgicos necesarios especificados para la realización de la misma, indicada por su médico tratante.

Al respecto, el juez de la causa Aurelio Cuello Murúa, fundamentó la resolución señalando, “no debe olvidarse el rol fundamental que desempeñan el derecho a la vida y a la salud dentro de nuestro ordenamiento jurídico nacional”. 

En otro orden, el magistrado advirtió que la resolución se adoptó aun cuando no se corrió traslado a la demandada y la urgencia de la medida obedecía al riesgo que corría el paciente, esto mientras se tramitaba la cuestión de fondo. 

“La jurisprudencia y la doctrina han agregado que los requisitos antes citados se encuentran de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro en la demora y -viceversa- cuando existe el riesgo de un daño extremo irreparable el rigor del fumus se puede atenuar”, sostuvo.

Cabe recordar que el Tribunal Federal tomó contacto con el pedido de intervención en fecha 17 de octubre, donde un hombre de 58 años de edad afectado por fibrilación auricular persistente, con taquicardiomiopatía, con deterioro severo de la función ventricular izquierda, con insuficiencia cardiaca en clase funcional 2-3, refractario con tratamiento farmacológico y a cardioversión eléctrica, solicitaba la intervención judicial ante la obra social OSPESGA que se negaba a autorizar una «ablación por radiofrecuencia con mapeo tridimensional». 

Atento a la gravedad de su enfermedad el paciente consultó a tres especialistas en la materia, quienes coincidieron en que requería la ablación de forma urgente. Sin embargo, la obra social rechazó la cobertura del costo de la intervención solicitada por el médico tratante del amparista, sin dar razones por las cuales no la autoriza, ni cual sería la técnica que ofrece como alternativa.

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