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Proyecto del Ejecutivo apunta a la gestión de residuos de manejo especial

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Como parte de la gestión integral de residuos impulsada por el Ejecutivo municipal, se elevó al Concejo un proyecto tendiente a ordenar el sistema de recolección y transporte de los denominados “residuos sólidos especiales” (RSE), producidos por grandes generadores.

El mensaje (029-ASEP-2016) contempla legislación comparada y considera pertinente ampliar su calificación a los aspectos cualitativos (tipología) más allá del volumen; no obstante, el proyecto de cierre del actual vertedero y la apertura de la planta de tratamiento de residuos implica la meta de reducir al máximo los posibles desechos con destino a relleno sanitario.

La norma define como RSE a aquellos que no reúnen las características para ser considerados peligrosos, patológicos o domiciliarios, y que por su escala y característica merezcan un tratamiento especial; excluyendo a sus generadores de la prestación como usuarios del servicio público de recolección y transporte de RSU (residuos sólidos urbanos).

Cabe remarcar que estos generadores son responsables de la gestión, manipulación, retiro, transporte, almacenamiento y disposición final de tales residuos, pudiendo utilizar -a su cargo- servicios de terceros para la concreción de estas etapas, dentro o fuera de los establecimientos generadores.

A su vez, los generadores de RSE deberán contar con sistemas de almacenamiento transitorio en su local, terreno o edificio, que garanticen el aislamiento de los mismos y el mantenimiento de condiciones higiénicas. Toda operación o transacción en este sentido deberá estar debida documentada, y a disposición de las reparticiones municipales competentes.

En caso de ser necesaria la utilización de la vía pública para tal fin, el Ejecutivo determinará las condiciones de acuerdo a la normativa en vigencia.

 Grandes generadores

El proyecto de ordenanza considera gran generador a toda persona física o jurídica que por su actividad genere residuos por un volumen superior a medio metro cúbico diario, siempre que las etapas del proceso anteriormente citadas no se encuentren reguladas por otra norma específica. Y en el caso de los residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos.

Quedan comprendidos en el alcance de la normativa, independientemente del volumen que produzcan, los siguientes establecimientos: Gastronómicos (bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, confiterías bailables, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares); Supermercados, hipermercados y megamercados; Entidades financieras, bancos, casas de cambio y mutuales; Empresas y cooperativas de servicios con más de 50 empleados; Distribuidores de productos alimenticios, bebidas y limpieza; Industrias; Paseos de compras; Talleres mecánicos y ventas de repuestos en general; Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados; Hoteles de cuatro y cinco estrellas; Semilleros y acopio de cereales y Frigoríficos de animales.

Ellos deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial habilitado al efecto.

El proyecto, finalmente, detalla lineamientos de los formularios de control; implementación de programas de capacitación y condiciones sanitarias; características del registro de operadores; inspecciones y multas por infracciones a la norma, entre otros puntos.

Fuente Prensa MVT

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