(PR/GiulianaGhignone) Ante las reiteradas consultas de consumidores en temática de locación de inmuebles con destino a vivienda y teniendo en consideración que ya comenzaron las actualizaciones bajo el nuevo régimen de la Ley de alquileres el referente de LIDECO, Dr. Gonzalo Sorribas, brindó algunos consejos a tener en cuenta.
La primer recomendación tiene que ver con el rol activo de quien busca una nueva vivienda y en este sentido la Liga de Consumidores se encuentra a disposición para brindar asesoramiento respecto del contrato, los gastos, la comisión de la inmobiliaria, la garantía y las expensas. La Liga estamos para asesorarte.
Por otro lado, Sorribas explicó los puntos clave de la nueva ley de alquileres:
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- Estipula un plazo mínimo legal de contrato de 3 años.
- Prohíbe el cobro de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
- Define que el depósito de garantía no puede ser mayor al valor del primer mes de alquiler y que deberá ser devuelto con un monto equivalente al valor del último mes de alquiler, siempre y cuando no existan deudas de expensas y/o servicios públicos domiciliarios.
- La conservación del inmueble es responsabilidad del propietario o locador, siempre que el deterioro, rotura o defecto no fuera originado en causas imputables al locatario. En caso de negativa o silencio del mismo ante tu reclamo, y pasadas las 24 horas, tenés derecho a realizar el arreglo con cargos al locador. Si el reclamo no fuese urgente, este plazo es de 10 días corridos.
- El locatario sólo está a cargo de aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a su disposición.
- Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
- El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a 5 veces el valor mensual del alquiler. Si la garantía es personal del locatario este límite asciende a 10 veces el valor mensual.
- La demanda de desalojo por falta de pago de alquileres debe ser intimada previamente al locatario y se le debe otorgar un plazo de, al menos, 10 días para el efectivo pago. La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida.


