Se trata de José Alberto Bordón, de 43 años. La investigación del ilícito se inició de oficio a raíz de una denuncia que hizo una mujer que encontró el dispositivo móvil en la vía pública en Rufino con contenido de pornografía infantil. La pena también fue impuesta por amenazas y desobediencia a órdenes de autoridades públicas.
La investigación que permitió llegar a la condena estuvo a cargo de la Fiscalía Regional 3, primero intervino el fiscal Horacio Puyrredón y la fiscal Rafaela Florit representó al MPA en la audiencia en la que se le impuso la pena a Bordón.
Florit afirmó que “en abril de 2021, el condenado tuvo en su celular fotografías explícitas de una niña en situación de abuso sexual infantil”. Según precisó, “la víctima es de Rufino e iba al jardín de infantes al momento en que fue encontrado el celular”.
La fiscal destacó que “la investigación se inició a raíz de que una vecina de Rufino encontró el dispositivo móvil en la esquina de Italia y avenida San Martín de esa ciudad, lo abrió con la intención de devolverlo a su dueño y vio las imágenes de la víctima en situación de abuso”. En tal sentido, valoró que “de inmediato, la mujer se contactó con el MPA y entregó el teléfono a agentes policiales”.
“El celular fue analizado por la sección de Pericias Informáticas de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) en Melincué”, indicó la funcionaria. “Así, se determinó que los registros fotográficos eran de producción casera y se obtuvieron datos relevantes para identificar tanto a Bordón como a la víctima”, remarcó.
“El hombre también fue condenado por haber amenazado en reiteradas oportunidades a una mujer con la que mantuvo una relación de pareja y a una adolescente que es hija de ambos”, señaló Florit. “Estos hechos fueron cometidos en una vivienda rufinense ubicada en Balcarce al 800, donde en una ocasión realizó disparos al aire”, aseguró, además de transgredir la prohibición absoluta de contacto y acercamiento a su expareja.
Bordón fue condenado como autor de corrupción y prostitución de pornografía infantil; amenazas simples; desobediencia judicial; incumplimiento de una orden emanada de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, y violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Fuente: Prensa MPA


