(PR/Norma Migueles) En audiencia celebrada este miércoles en los tribunales de Venado Tuerto, la Cámara Penal absolvió al joven Blas V, domiciliado en San Eduardo, del delito de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad, hecho ocurrido en un boliche bailable de Venado Tuerto el 24 de julio de 2022. El magistrado resolvió que no se pudo acreditar que la relación no fue consensuada entre los jóvenes, ambos menores de edad al momento de los hechos.
La audiencia estuvo presidida por el juez Tomás Orso, el fiscal de la causa fue Fernando Palmolelli, Leandro Carozzo como asesor de Menores y Guillermo Benavidez como abogado del niño. En tanto, el acusado fue asistido por el abogado Arsenio Domínguez, quien apeló la sentencia dictada por el juez Mauricio Clavero, en fecha 20 de setiembre de 2024, que lo declaró autor de «abuso sexual con acceso carnal».
El defensor, en su apelación, planteó la inconstitucionalidad del actual Código de Menores y también marcó contradicciones de la víctima en sus declaraciones. En otro de los puntos, apeló al testimonio de una perito que indica que no podía asegurar que la chica estuviera tan alcoholizada como para encontrarse en esto de inconsciencia. En consecuencia y en síntesis, Arsenio Domínguez sostuvo que no hay pruebas de que el joven acusado haya tenido relaciones con la víctima y si así fuera lo hicieron con mutuo consentimiento.
Por su parte, el fiscal advirtió que las pruebas materiales y los testimonios fueron consistentes entre sí y sólidos, demostrando que esa noche los jóvenes tuvieron relaciones sexuales, en su caso argumentando que el muchacho se aprovechó del estado de obnubilación, provocado por el exceso de alcohol consumido para abusar de la chica.
En su valoración, el camarista Tomás Orso consideró acreditado que el acto sexual se realizó por mutuo consentimiento, basado en un escenario previo donde los jóvenes bailaron, se besaron, «chaparon» y salieron juntos del local bailable por tiempo. Blas V. le dijo a las amigas de la chica que habían tenido relaciones, pero que se había cuidado y usado preservativo.
Posteriormente, evaluó la situación determinante para saber si se cometió o no delito y si el estado de embriaguez de la chica influyó en dar el consentimiento libre.
Entre otros argumentos, el magistrado consideró que el nivel de alcohol (1,31) detectado en la joven «la ubica en el primer peldaño de la embriaguez y que, según informe de la cátedra de Medicina Legal de la UNR, ese valor no afecta la capacidad de consentir».
En otro punto, advierte que en realidad no se sabe cuál era el estado de embriaguez al momento de tener relaciones, si bien se sabe que las chicas habían consumido bebidas alcohólicas previamente.
Tomando como atenuante que el chico actuó sin pretender esconderse luego del acto sexual, estuvo con las amigas de la joven, les dijo quién era y les dejó sus redes sociales para que lo visitaran.
En este contexto, el camarista evaluó que se trató de un encuentro sexual entre adolescentes sin que mediara violencia o actitud delictiva.