Al menos hasta ése día, los dos imputados continuarán privados de su libertad. En la mañana de hoy, la Cámara Penal declaró nula la prisión preventiva dictada por la jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Lorena Garini. Además, la magistrada fue apartada de la causa y en su lugar fue designado Eduardo Bianchini.
Los dos imputados por el homicidio de la menor de 14 años ocurrido en Rufino –la mujer de 34 años cuyas iniciales son C.G., y el hombre de 43 cuyas iniciales son C.A.C.– continuarán privados de su libertad al menos hasta el lunes. Ése día a las 15:00 se realizará la audiencia de prisión preventiva que estaba prevista llevarse a cabo hoy, pero que fue postergada.
La decisión de posponer la audiencia fue tomada por el nuevo juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), Eduardo Bianchini, quien fue designado en lugar de su colega de Rufino, Lorena Garini que fue apartada por resolución de Fernando Vidal, vocal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto (ver Cambio de juez)
Además de la separación de la causa de la jueza Garini, Vidal declaró nula la prisión preventiva de los dos imputados –que había dictado la propia magistrada de Rufino– y resolvió retrotraer la situación procesal de C.G. y de C.A.C. al momento previo a la solicitud de la prisión preventiva.
Conocida la decisión del camarista Vidal, la defensa de los dos imputados interpuso un recurso de hábeas corpus, lo que motivó que se realizara una audiencia al respecto. El juez de esta audiencia fue Benjamín Révori, quien concedió el pedido. No obstante, de manera inmediata, el fiscal Mauricio Clavero libró una orden a la policía para que los dos imputados fueran detenidos, y así ocurrió: C.G. y C.A.C. fueron privados de su libertad nuevamente, situación en la que permanecerán al menos hasta el lunes que el juez de la IPP, Bianchini, deberá resolver su situación procesal.
Cambio de juez
La separación de la causa a la jueza de la IPP Garini fue tomada por el camarista Vidal, quien fundamentó su decisión en que la resolución de prisión preventiva que dictó Garini tiene «sólo apariencia de fundamentación o directamente sin fundamentación, específicamente respecto al primer requisito del artículo 219 del Código Procesal Penal». Y concluye el camarista –citando jurisprudencia– que la exigencia de motivación constituye un deber insoslayable de los jueces en estos casos, expresamente prevista para habilitar cualquier medida de coerción”.
El camarista Vidal tomó intervención en la investigación del homicidio de la menor de 14 años ocurrido en Rufino a raíz de la apelación planteada por la defensa de los dos imputados a la prisión preventiva dictada por Garini.
Oficina de Prensa y Difusión MPA