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Venado Tuerto: absolvieron a la adolescente acusada de matar a su papá y recuperó la libertad

El tribunal de la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto revocó el fallo de la justicia de menores que dictó la responsabilidad penal de una adolescente de 16 años acusada de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de su padre. Los camaristas dispusieron la absolución de culpa y cargo de la menor y su inmediata libertad.

Su defensa, la Dra. Carolina Walker Torres escribió: «Milagros absuelta, Hoy es un día lleno de emoción. Mili vuelve a casa, absuelta. Nos resta esperar que el Estado RESPONSABLE de su encarcelamiento injusto, de su falta de perspectiva que derivó en no ser tratada como víctima, en que no se investiguen los graves hechos de abuso y violencia que sufrió por parte de Romero, se haga cargo ahora. Ya tenemos la sentencia de la Cámara que de modo severo, detallado y cruento puntualiza cada una de las irregularidades que derivaron en este desastre en la vida de Milagros y su familia. Y por fin la devuelve a casa….

Hoy Santa Fe es un poquitín más justa».

La sentencia de la Cámara, dada a conocer este miércoles y a la que tuvo acceso Aire Digital, fue arribada por unanimidad por los jueces Andrea FernándezJuan Pablo Lavani Rosset y Daniel Curik. Los camaristas realizaron fuertes cuestionamientos al accionar de la justicia de Menores y del Ministerio Público de la Acusación.

Investigación cuestionada

Osmar Cazorla fue asesinado a puñaladas en el baño de su casa de Venado Tuerto el 18 de diciembre de 2020. El hombre fue atacado por la espalda por Alejandro Romero, quien lo esperaba escondido detrás de la cortina del baño. Los investigadores consideraron que el crimen había sido orquestado por Romero en complicidad con su novia Milagros, entonces de 16 años, quien además era hija de la víctima.

 

Tras una investigación fuertemente cuestionada por la actual defensa de la menor, Milagros fue encontrada penalmente responsable del crimen de su padre por el juez de Menores Javier Prado, en una investigación que llevó adelante el fiscal Fernando Palmolelli y la fiscal del MPA Florencia Schiappa Pietra. Las abogadas Carolina Walker TorresRebeca Di Battista y Agustina Taboada asumieron la representación de la menor y apelaron la resolución de Prado.

 

La audiencia de apelación se desarrolló el 14 de marzo, y las defensoras insistieron que “no hay elementos para sostener la responsabilidad de Milagros en el homicidio de su padre”. En cuanto a la sentencia de Prado, sostuvieron que se trató de una resolución “arbitraria, sin fundamentación suficiente y carente de perspectiva de género y de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

 

Además, sostuvieron que esa deficiencia se observa a lo largo de todo el proceso, y el error está presente desde el inicio de las actuaciones, al decidir el encuadre legal como homicidio calificado por el vínculo en lugar de femicidio vinculado. Para las defensoras, Romero atacó a Cazorla para ocasionar daño en Milagros.

 

En tanto, la menor prestó declaración dos veces ante el juez de menores; en la primera indagatoria del 18 de diciembre de 2020 dijo «no lo hice porque quería, fui obligada y amenazada, no le pude hacer eso a mi papá, nosotros dos éramos muy unidos, no hablé por miedo porque Romero me había amenazado que si hablaba le iba a pasar lo mismo a mi mamá y a mi hermano», y luego detalló cómo fue el crimen, y agregó que Romero la hizo limpiar las manchas de sangre y prestarle ropa.

Falta de perspectiva

Tras recibir asistencia de profesionales de la salud mental y asistentes sociales, Milagros volvió a declarar y en esa oportunidad relató una serie de situaciones de violencia física, abusos sexuales y amenazas perpetradas por Romero; sin embargo, la justicia no inició una investigación sobre los delitos denunciados por la menor: “debo coincidir con la defensa en que resulta inexplicable que no se haya investigado nada de lo denunciado, máxime cuando dichas circunstancias exigían una investigación exhaustiva y con diligencia reforzada”, remarcó el juez Lavani Rosset en su voto.

 

En este sentido, detalló el camarista que el Código Procesal de Menores obliga a prestar especial atención a las circunstancias psicofísicas y sociofamiliares del niño, que en el presente caso «parecen haber pasado casi inadvertidas por las distintas autoridades judiciales que tuvieron intervención y contacto con la información grave que Milagros venía exteriorizando desde el momento de su detención».

 

Lavani Roset remarcó que “en este sentido el fiscal actuante fue brutalmente honesto al manifestar que carece de formación en perspectiva de género considerando que aquello podía configurar causal de recusación (…) así como desconocer la figura del femicidio vinculado”.

 

El juez sostuvo que “no sólo debía entrevistarse a la presunta víctima a través de profesionales especializados sino que además lo esperable era que se siguieran guías adecuadas para asegurar su protección; tampoco puede explicarse que no se haya profundizado la investigación y consideraciones sobre las cicatrices aludidas por la presunta víctima, que tendrían origen en las agresiones de Romero. No es correcta la aseveración del fiscal que los indicadores de violencia solo provenían de las declaraciones de Milagros, hay numerosos elementos que tornan razonable la versión de la imputada”.

 

En este sentido, el camarista sostuvo que “cabe concluir que si la imputada menor de edad, a pesar de las limitaciones propias de su edad y condición de niña que ha sufrido hechos traumáticos, denunció reiteradas veces ante las autoridades del Estado haber sido víctima de violencia de género por quien era su pareja, manifestando que quedo paralizada por el temor y que no pudo obrar de otro modo, sin que se hayan investigado esos delitos graves, la sentencia de responsabilidad arribada no puede ser convalidada, por entender que se afectó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio a través de un proceso caracterizado por falta de perspectiva de género”.

 

A su turno el juez Daniel Curik remarcó que los funcionarios judiciales que tomaron intervención en la causa “mostraron desinterés en los indicadores de violencia sobre la imputada y fueron indiferentes al contexto de vulnerabilidad que atravesaba la misma. Ello impidió incluirlos debidamente en el análisis del caso, turbando el sentido y alcance que cabe darles a diversos actos considerados indicios tanto por los magistrados como por el fiscal, que alteró el valor probatorio de los mismos”.

 

Para Curik, en la instrucción debieron ser citados a declarar los testigos que podían dar cuenta de las agresiones de Romero, a los médicos que revisaron a Milagros, a las autoridades del colegio de la menor y a las psicólogas que la entrevistaron para que amplíen sus informes: “la gravedad de la violencia alegada por la niña que incluían historias de abusos, más los informes de las psicólogas y la asistente social que daban cuenta de las vivencias traumáticas exigía ampliar las probanzas”, insistió el juez.

 

Finalmente, la magistrada Andrea Fernández compartió estas consideraciones y el tribunal decidió revocar la declaración de responsabilidad penal de Milagros por el homicidio de su padre y absolverla de culpa y cargo. Además, dispusieron la libertad inmediata de la menor.

 

Fuente: Con información de Aire Santa Fe

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