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Venado Tuerto: un fallo judicial obliga al ICBC a compensar a un cliente, víctima de estafa virtual

(PR/Norma Migueles) El Juzgado Civil y Comercial de Venado Tuerto, a cargo del juez Gabriel Carlini, condenó al Banco ICBC SA a reintegrar una transferencia de 282 mil pesos realizados en la cuenta de un cliente, sin su consentimiento, y ordenó a pagarle 3 millones de pesos por daño moral, más un punitivo equivalente a 5 canastas básicas. El demandante fue patrocinado por el abogado José María Conzoli, representante de la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU).

Sobre el fallo, el magistrado advirtió que «en el caso de autos se advierte claramente una conducta desinteresada y vejatoria por parte de la accionada (ICBC) hacia el usuario, que se evidencia en las conductas referidas en el presente fallo, de falta de colaboración y de actitud pro activa para la resolución del conflicto».

Un comerciante de Venado Tuerto inició un reclamo ante la entidad bancaria, luego de que el 12 de julio de 2024 fuera víctima de un delito cuando se realizaron transferencias de su Caja de Ahorro por la suma de pesos doscientos ochenta y dos mil (282 mil pesos) sin su consentimiento.

Al respecto, la víctima manifestó que ingresó a su Home Banking ese día, a las 10, como lo hacía habitualmente y advirtió que le habían transferido, sin su consentimiento, los 282 mil pesos. Ante esta situación, se dirigió personalmente a la sucursal Venado Tuerto donde realizó el reclamo y allí le solicitaron que radicara denuncia penal, la que hizo efectiva en la sede del Ministerio Público de la Acusación.

Cumplimentado el trámite, presentó la denuncia ante el banco donde ratificó el reclamo. Luego, el 16 de julio de 2024 se presentó en la UCU, desde donde lo acompañaron en el reclamo formal frente al banco. Desde la entidad, en tanto, no se le dio ningún tipo de  respuesta favorable, pese a que sólo pretendía la restitución del monto sustraído sin su consentimiento.

Según evaluación del demandante, «las frágiles medidas de seguridad adoptadas por el Banco ICBI permitieron concertar la estafa, ya que cambió el llamado segundo factor de autentificación -para realizar operaciones dentro del canal virtual, que anteriormente era la llamada ‘tarjetas de coordenadas’- por un SMS».

«De esta forma, se hizo más fácil el acceso a las cuentas bancarias por parte de los estafadores, permitiendo el cambio de contraseñas con solo acceder al SMS del teléfono registrado, y claramente, dicho sistema de SMS no está diseñado para resguardar la seguridad bancaria», planteó.

Por último, se consideró que «el delincuente informático realizó transacciones de importante cuantía en las cuentas del actor, sin ningún tipo de control por parte del Banco, aún cuando el comerciante nunca estuvo en contacto con él, jamás entregó usuarios y claves. El ciberdelincuente logró vulnerar el sistema del banco con maniobras informáticas que la seguridad de la entidad no estaba a la altura de las circunstancias».

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