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Causa Lattanzi: la Cámara de Apelación revocó la condena de primera instancia

(PR/Norma Migueles) La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto resolvió la absolución del intendente de Rufino, Abel Natalio Lattanzi, por el delito de “Negociaciones Incompatibles con la función pública” por el beneficio de la duda y como consecuencia de ello, absolver también a su cónyuge, Marisol Alejandra Raspo, de su carácter de partícipe primaria de ese delito.

Además se confirmó la absolución resuelta en favor de Lattanzi por los delitos de “Fraude en perjuicio de la Administración Pública en grado de tentativa”, “Violación de los deberes de funcionario público”, “Omisión fraudulenta de insertar datos en las declaraciones juradas”, cuatro hechos y “Omisión funcional”.

En términos legos, el Tribunal entendió que no hubo malicia de parte de Lattanzi al aceptar que la empresa de su esposa se presentara en una licitación publica para compra de piedras, sino que lo interpretó como que la conducta desplegada, “si bien éticamente cuestionable, funcionó en la práctica como un atípico pero eficaz mecanismo de regulación de precios”

Al respecto, cabe recordar que el intendente de Rufino Natalio Lattanzi, en juicio oral y público, había sido condenado por Negociaciones incompatibles con la función pública y omisión maliciosa de insertar datos en declaraciones juradas.

Ahora, la Cámara de Apelación revocó parte de la sentencia y confirmó la absolución respecto a los restantes delitos imputados. El tribunal de Segunda Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial, el pasado 23 de Noviembre de 2023, notificó a Abel Natalio Lattanzi y Marisol Alejandra Raspo, su decisión tras la revisión de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Dr. Aldo Baravalle.

El Tribunal revisor tras audiencia de apelación desarrollada en octubre pasado y de la que participaron por sistema zoom el Dr. Carlos Edwards, a cargo de la defensa técnica de Abel Natalio Lattanzi y Marisol Alejandra Raspo y el Dr. Mauro Sebastián Menéndez, Fiscal del Distrito Judicial N° 9 de Rufino.

La Acusación

 

Menéndez, había acusado a Abel Natalio Lattanzi de “Haberse interesado, en su condición de Intendente de la Municipalidad de Rufino, en la adjudicación de la licitación pública municipal N° 006/2016 para la adquisición de 7.500 toneladas de piedra dolomítica a la empresa familiar “Transporte La Rubia”, siendo los socios Marisol Alejandra Raspo, su esposa, Natalio Adelio Angel Lattanzi -su hijo- y Emilia Romacho -su madre. Toda vez que Marisol Alejandra Raspo, en su carácter de socia gerente de dicha empresa, adquirió el correspondiente pliego y presentó oferta, siendo considerada por Abel Natalio en su calidad de Intendente Municipal de Rufino y presidente de la Comisión evaluadora y adjudicación respectiva. Hecho ocurrido entre las fechas 24/06/2016 y 29/06/2016!.

Por este hecho el tribunal revisor deja sin efecto la condena dictada por el Dr. Aldo Baravalle por considerar que “a la luz de las probanzas colectadas y rendidas en el debate y atendiendo a la doctrina y jurisprudencia citadas”, la conducta achacada a Abel Natalio Lattanzi “no reúne los elementos objetivos y subjetivos requeridos”.

Por ello, consideró que el “conocimiento” de Lattanzi sobre la eventual presentación de la empresa Transporte La Rubia S.R.L. en el proceso licitatorio convocado en el año 2016 por la Municipalidad de Rufino pudiera representar un interés personal indebido (ajeno al de la Administración Pública) en la adjudicación del contrato y que además, ese conocimiento fuera acompañado de la “voluntad” de condicionar la voluntad negocial de la Administración en aras de obtener un beneficio personal -propio o familiar- a sabiendas de la existencia de aquella incompatibilidad.

El fallo señala que “no surge prístino de las presentes actuaciones, además de ser rotundamente negado por el acusado, pues no puede desconocerse que la conducta que desplegara, si bien éticamente cuestionable, funcionó en la práctica como un atípico pero eficaz mecanismo de regulación de precios, disponiéndose en consecuencia la absolución de culpa y cargo, la que se hace extensiva a su esposa”.

En cuanto a la falta de declaración jurada, el tribunal consideró que corresponde una sanción administrativa en el marco de la ley regulatoria, ya que no es un delito.

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