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Ana María Regidor: “Sería un retraso absoluto en los derechos conquistados” eliminar la figura del femicidio

(PR) Semanas atrás, el presidente Javier Milei participó del Foro Económico Mundial de Davos, donde criticó la figura legal del femicidio: “Llegamos al punto de normalizar que, en muchos países, supuestamente civilizados, si uno mata a una mujer se llama femicidio, y eso conlleva una pena más grave que si uno mata a un hombre solo por el sexo de la víctima. Legalizando, de hecho, que la vida de una mujer vale más que la de un hombre”, argumentó el mandatario.

En la misma línea, a las pocas horas el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, dijo en su cuenta oficial de X: “Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino. Porque esta administración defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”.

Posteriormente se conocieron distintas versiones sobre una supuesta marcha atrás cuando distintos especialistas advirtieron que quitar esa figura beneficiaría a centenares de condenados, que podrían pedir la reducción de sus penas y salir de manera anticipada de prisión.

Sobre este complicado y polémico planteo presidencial, marcó posición la abogada local Ana María Regidor, quien en diálogo con VerTV comentó: “La derogación de la figura de femicidio, en lo personal, creo que es un retroceso absoluto en los derechos conquistados y plasmados desde el año 2012 en el Código Penal”.

La profesional recordó que desde 1994 Argentina tiene firmados convenios y compromisos internacionales, que tienen rasgo constitucional, para “procurar la erradicación, y trabajar en la prevención y sanción de la violencia contra la mujer”.

Paralelamente, señaló que “uno de los mayores delitos en caudal de denuncias e investigaciones preparatorias tramitadas e incluso juicios iniciados, refieren a casos de violencia de género de diferente intensidad, desde violencia psicológica, económica, golpizas, hasta la figura más grave del homicidio de una mujer a manos de un hombre por el hecho de ser mujer”.

Vale recordar que la pena por femicidio es de prisión perpetua, frente a un homicidio simple cuya condena va de ocho a 25 años, y en este marco, Regidor consideró que “podrían darse planteos de personas que pueden estar transitando un proceso como imputados de un femicidio o bien estar condenados y cumpliendo una condena, y pretender un recurso de revisión, y eso significaría una revictimización de la familia de las víctimas”.

Para cerrar la letrada reforzó su postura inicial: “Esto es un atraso absoluto en la conquista de derechos para tratar de equilibrar las desigualdades históricas en la violencia entre el hombre y la mujer, y también un atraso porque se pondrían en marcha circunstancias procesales complicadísimas”.

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