(PR) El polémico proyecto de ley de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional está a punto de conseguir la ratificación del Congreso, pero desde sus inicios y con el correr de los días suma más críticas.
A modo de ejemplo, el Colegio de Abogados de Rosario emitió un comunicado institucional rechazando los artículos 20 y 277 que “implican una afectación directa e injustificada del ejercicio profesional de la abogacía”.
En este contexto, la abogada venadense Carolina León explicó que “estos dos artículos en particular afectan a los trabajadores y específicamente la labor de los abogados y es por eso que los colegios se están manifestando en contra”, y remarcó que “la reforma es grave porque afecta derechos reconocidos constitucionalmente, y contradice convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre vacaciones y horas de trabajo, entre otros”.

En lo que se refiere a los dos artículos que preocupan a los abogados, León detalló: “El artículo 20 habla sobre la gratuidad de los procesos laborales. Hasta ahora todos los procesos laborales para el trabajador eran gratuitos, dado que se entiende que el trabajador siempre está en condiciones inferiores a su empleador, entonces no puede cargar con las costas del proceso. Esto seguiría igual, pero con una salvedad a través de este artículo que establece que la gratuidad va a ser subjetiva, porque en caso de pluspetición inexcusable (un exceso cuantitativo de la demanda), la responsabilidad del pago de las costas del proceso será solidaria entre el trabajador y el profesional”.
Para la letrada, “esta disposición está totalmente fuera de derecho, porque los abogados nunca somos parte en el proceso. Las partes son el trabajador y el empleador en los juicios laborales, y nosotros sólo ejercemos una defensa técnica. Somos auxiliares de la justicia que representamos a una de las partes, entonces no podemos cargar con las costas del proceso”.
En cuanto al artículo 277, relacionado con el pago de las sentencias y honorarios, “se modifica el modo de pago y se establece la posibilidad de la cancelación en cuotas. Las grandes empresas podrán pagar hasta en seis cuotas y las pymes y medianas empresas podrán hacerlo hasta en 12 cuotas”, apuntó la abogada.
En este sentido, León describió que “los honorarios de los abogados son considerados con carácter alimentario, y esperamos mucho tiempo que dura un proceso para poder cobrar. Ahora tendríamos que esperar hasta 12 meses porque se nos pagaría en cuotas, sin ningún tipo de actualización una vez que se estableció la sentencia. Un juicio laboral dura años y después vamos a tener que esperar para cobrar en cuotas nuestros honorarios”, se lamentó.
Por otra parte, este mismo artículo establece que el pacto de cuota litis entre el letrado y su cliente tendrá un tope del 20% del total del monto de la sentencia, y deberá estar ratificado personalmente y homologado judicialmente, para después poder hacer ejercicio del cobro de esos honorarios.
Para cerrar, la profesional planteó que más allá de estos dos artículos específicos, “la reforma laboral afecta a los trabajadores en muchas cuestiones, como la duración de la jornada laboral, las vacaciones, las licencias, y el quantum de la indemnización donde para el cálculo se eliminan vacaciones y aguinaldo”.













