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Una década de vacío legal: las aplicaciones y el servicio público de transporte

(PR/NormaMigueles) En estos días surgió un debate social en Venado Tuerto a partir de un planteo de equidad de parte de los remiseros ante la inminente llegada de Uber, un medio de transporte calificado como “barato, rápido y seguro”. Sería interesante recordar en primer término, que el traslado de pasajeros es un servicio publico y, por lo tanto, está regulado por Ordenanza. Esta norma  establece tributos, obligaciones, requisitos y hasta el valor de la tarifa que deben pagar remises y taxis para funcionar en la ciudad.

El titular de la Usuarios y consumidores Unidos (UCU) José Cónzoli, dio a conocer un estudio que realizaron desde la organización sobre el tema, con excelentes conclusiones al respecto. Así planteó la oportunidad que tiene el Concejo  de reglar este servicio que, desde su arribo a Argentina en 2016, esta y otras apps similares operan en decenas de ciudades sin habilitación ni marco regulatorio. “No existe ley nacional: cada municipio y provincia improvisa, y el resultado es un mosaico de prohibiciones incumplidas, regulaciones parciales y zonas grises”, advirtió.

Cónzoli propone convocar a audiencia pública y exponer ante la comunidad con todas sus variables como funcionan estas “aplicaciones” y el impacto que puede tener en la población, en tiempos en los que el “Estado es el gran ausente”. Cabría también agregar, estado paquidérmico y demoroso, que va detrás y -según le conviene- a veces se adelanta desprolijamente en cuestiones que tienen que ver con las tecnologías informáticas.

El patrón que se debería tener en cuenta: ningún tribunal argentino condenó todavía a una app a pagar un peso; las victorias taxistas son regulatorias y cuando llega la regulación, los juicios se caen por abstractos.

EL ESTUDIO

• La consecuencia: dos sistemas de transporte compitiendo por los mismos pasajeros con reglas completamente distintas. Taxis y remises sujetos a licencias, tarifas reguladas, verificaciones y tributos locales; las apps, sin ninguna de esas cargas.

• El Estado como gran ausente: el fallo porteño de mayo de 2026 le puso nombre al fenómeno — “anomia voluntaria”: los gobiernos eligieron no regular ni fiscalizar durante diez años.

• Competencia desleal por violación de normas: su ventaja de precios no viene de la eficiencia tecnológica sino de eludir los costos regulatorios que los taxistas sí pagan. Es el argumento jurídico central en todos los juicios, acá y en el mundo.

• Conductores no profesionales: manejan con licencia particular (clase B), sin el examen psicofísico reforzado, la verificación de antecedentes ni los requisitos de la licencia profesional (clase D) que la Ley de Tránsito exige para transportar pasajeros.

• Seguros que pueden no cubrir al pasajero: los autos circulan con pólizas de uso particular que excluyen el transporte pago; ante un accidente, la aseguradora puede declinar la cobertura y el pasajero queda desprotegido. El usuario no es informado de esto.

• Destrucción del valor de las licencias: la licencia de taxi es un activo por el que las familias pagaron sumas importantes; la operación irregular de las apps lo licuó. Es el rubro más alto en las demandas de daños.

• Ni impuestos ni arraigo local: las apps no tributan en los municipios donde operan, mientras los taxistas sostienen tasas y habilitaciones.

• Las apps no establecen sucursal en el país: incumplen las disposiciones del art. 118 de la ley de Sociedades Comerciales.

• “Somos una empresa de tecnología, no de transporte”: La plataforma organiza, controla y lucra con el servicio: fija el precio, asigna el viaje, cobra comisión, impone estándares, sanciona conductores. No es intermediaria neutral: es transportista u organizadora del servicio de transporte (contrato de transporte, arts. 1280 y ss. CCyC) y proveedor en la relación de consumo (arts. 1092/1093 CCyC; arts. 1 y 2 Ley 24.240).

ANTECEDENTES INTERNACIONALES

• Australia, el caso emblema: Uber pagó AUD 271,8 millones (~USD 180 millones) en 2024 a unos 8.000 taxistas y licenciatarios, en el mayor acuerdo del mundo entre la empresa y el sector. El reclamo: haber operado antes de que fuera legal, destruyendo ingresos y valor de licencias. Exactamente los mismos rubros que se reclaman en Argentina (MdP).

• Francia: condena penal de 2016 por el servicio UberPop — multa de €800.000 más indemnizaciones civiles a unos 910 taxistas; la Cámara de Apelaciones de París luego amplió las compensaciones por perjuicio económico.

• Europa (TJUE, caso Elite Taxi, 2017): el fallo que demolió la defensa “somos solo una app”: Uber es un servicio de transporte y los Estados pueden exigirle licencias. Es el precedente que citan todos los tribunales del mundo.

• Reino Unido (Uber v Aslam, 2021): la Corte Suprema declaró que los conductores son trabajadores; Uber tuvo que reclasificar a 70.000 choferes con salario mínimo, vacaciones pagas y aportes.

• Colombia: en 2019 la autoridad de competencia ordenó el cese de Uber por competencia desleal — la empresa salió del país y volvió a los 20 días con el modelo maquillado; la orden luego se revocó por una cuestión procesal. Muestra tanto la potencia del argumento como la capacidad de las apps de esquivar sanciones.

• España: demanda colectiva de miles de taxistas por unos €40 millones (~€25.000 por licencia), hace siete años empantanada entre juzgados de Madrid — advertencia de lo que puede pasar en Argentina.

• El contraste: donde las apps ganaron fue por vía política, no judicial — en California compraron la salida con la Proposition 22 (USD 200 millones de campaña) para mantener a los choferes como autónomos.

EN ARGENTINA

• CABA: tras diez años de litigio del Sindicato de Peones de Taxis, la Cámara ordenó en 2026 que los choferes de apps cumplan los mismos requisitos que los taxistas (licencia profesional, seguros). Primera gran victoria del sector, aunque sin indemnización.

• Mar del Plata: la demanda más ambiciosa del país — 8 taxistas reclaman $848 millones a Uber, DiDi y Cabify por los mismos rubros del caso australiano; está trabada en un conflicto de competencia ante la Suprema Corte bonaerense.

• El resto del mapa: Mendoza reguló en 2018 y su Corte validó la ley; Córdoba tiene una habilitación judicial provisoria; Rosario es vacío total; La Pampa, Bahía Blanca y Bariloche regularon por ordenanza entre 2025 y 2026.

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