La Comuna de María Teresa promulgó una ordenanza que estandariza las condiciones en que deben realizarse y mantenerse cunetas, caminos y accesos a campos, haciendo foco en el entubamiento de las propiedades rurales “con el objetivo de darle una solución a la problemática hídrica y de los caminos rurales”. La medida es el resultado de una serie de reuniones que realizó el Estado local con casi medio centenar de productores agropecuarios, en las que se dialogó sobre esta temática y se consensuaron medidas de acción. Juntos se decidió la conformación de una mesa ejecutiva que decidirá las acciones. En esa mesa están los propios productores y la Comuna local. Entre las condiciones requeridas obligatoriamente se destaca el diámetro adecuado de entubamiento, la altura del piso del tubo respecto del nivel de la cuneta, los refuerzos o cabezales en los extremos. “La falta de estos accesos construidos correctamente hace que el agua escurra sobre la calzada erosionando los caminos proporcionalmente a la intensidad de las lluvias, con el consiguiente aumento de costo de mantenimiento y desmejoramiento general del estado de los caminos”, explicaron desde la Comuna.
Entre otras cosas se consensuó que “es necesario organizar y establecer cuestiones básicas para el mejor mantenimiento de caminos, en particular el movimiento y escurrimiento de aguas en las cunetas”, ya que “el principal obstáculo que enfrenta el normal escurrimiento de aguas es la entrada a los establecimientos rurales cuando estos no están de acuerdo a determinadas características constructivas”.
El presidente comunal electo, Gonzalo Goyechea, quien coordinó este proceso de reuniones y elaboración de consenso, destacó “la importancia de contar con esta legislación”, y aclaró que, “una vez vencido el plazo establecido en el articulado, y en caso de no solicitud de una prórroga, la Comuna podrá ejecutar las obras según su plan de trabajo y cobrar junto con los vencimientos de la Tasa Rural posterior al final de obra, en concepto de Contribución de Mejoras, estableciendo la cuantía de dicho tributo, según los costos incurridos en la realización de la obra”. A su vez, Goyechea señaló que se podrá proceder a anular el ingreso a la propiedad, realizando las canalizaciones o cunetas correspondientes, priorizando el normal escurrimiento de los excedentes hídricos.
La ordenanza dispone la apertura del correspondiente registro de oposición a la presente ordenanza, a los fines que correspondan a la obligatoriedad de la exigibilidad del tributo emergente de la misma. En tal caso, la Secretaría de Obras Públicas de la Comuna determinará los detalles técnicos de cada ingreso según la ubicación de la propiedad, las características del camino, de la cuneta, de la cantidad de agua y de las características en particular.
Dichas características deben ser aprobadas por la Secretaría a solicitud del propietario. Si correspondiera, el Comuna notificará tal decisión al mismo, quien dispondrá de un plazo de 10 días para presentar su propio proyecto.