El lunes 27 de julio entrará en funcionamiento el Decreto Provincial 647 a través del cual se establecen nuevas medidas que están relacionadas al cuidado de salud de los santafesinos frente a la lucha contra la pandemia por Covid-19, como por ejemplo que quienes no tengan residencia en la provincia de Santa Fe e ingresen desde otras provincias deberán presentar un hisopado negativo que tiene que tener un plazo de hasta 72 horas. Esto despertó muchas dudas en cuanto a quiénes afecta y cómo y quién se hará cargo de la realización de los mismos.
Con el correr de las horas se conocieron más precisiones y fue el secretario de Salud provincial, Jorge Prieto quién a través de declaraciones a la prensa dejó más certeza sobre ello. «Ante la duplicación de datos en los últimos días y que Rosario se convirtió en zona de circulación comunitaria, se decidieron nuevas medidas restrictivas, no permitir por 15 días las reuniones afectivas y familiares en el departamento Rosario, así como también la exigencia del hisopado negativo para quienes no vivan en la provincia».
Esto último es lo que más dudas despertó entre los distintos trabajadores esenciales que prestan servicio en Santa Fe y sobre lo que el secretario dijo: «La exigencia del PCR para los trabajadores esenciales que no cuenten con el hisopado negativo, se le harán los chequeos necesarios dentro del ámbito de la provincia. En tanto quienes vengan desde Córdoba o Paraná, lugares que no están incluidos dentro de las zonas con circulación comunitaria, no serán necesarios, pero sí se les realizarán controles como por ejemplo la toma de temperatura o tests de asonia u olfato, que si no salen positivos no podrán entrar. Quienes sí deberán presentar el hisopado serán aquellos que provengan desde Buenos Aires y Chaco».
Además remarcó que los trabajadores que no sean considerados esenciales y que no tengan el análisis negativo, no podrán ingresar a la provincia.
El decreto mencionado además determina que «la autoridad policial de Santa Fe que reciba una denuncia, o verifique por sí misma, cualquiera de las conductas que se detallan a continuación procederá adoptando las medidas necesarias a los fines de evitar su prosecución y colocar a disposición de la autoridad judicial a los autores y elementos utilizados» (conforme al Artículo 47 del Libro II — Título IV de la Ley Nº 10.703, sustituido por la Ley Nº 13.774, y concordantes):
1. Incumplimiento del uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón, correctamente colocados, conforme a lo dispuesto por los Decretos Nº 0347/20 y 0348/20. También se procederá a actuar de idéntico modo en relación con quienes no garantizaren el cumplimiento de la obligación al realizar las actividades habilitadas en las que resulten exigibles.
2. Incumplimiento del límite horario y de días habilitados para actividades, o del factor de ocupación de los espacios habilitados.
3. Omisión por parte de los empleadores de la provisión a las personas a su servicio de equipos de protección personal, incumplimiento del control de los síntomas del coronavirus Covid-19 al ingreso a las instalaciones, o de la debida higienización de herramientas y maquinaria; según los protocolos vigentes.
4. Incumplimiento de las medidas de limpieza, sanitización y ventilación adecuada de ambientes, conforme los protocolos para cada actividad. Desarrollar actividades deportivas no permitidas o sin adoptar las medidas adecuadas conforme los protocolos específicos.
6. Tomar intervención, con cualquier carácter, en reuniones familiares o con vínculos afectivos o en celebraciones religiosas en las que participen más personas que las autorizadas o en días no autorizados, o utilizar espacios públicos no habilitados para las mismas.
7. Realizar actividades prohibidas conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 605/20, o norma similar que lo sustituya en el futuro.
8. Ingresar al territorio de la Provincia desde otra jurisdicción sin el Certificado de Circulación correspondiente, evadir los controles sanitarios y de circulación en rutas o incumplir con las indicaciones epidemiológicas de realización de testeos cuando fueran requeridas por equipos de salud, en idénticas circunstancias.
9. Ocultamiento de información o de síntomas sospechosos de coronavirus Covid-19.
10. Incumplimiento del aislamiento sanitario estricto de 14 días por parte de los que ingresen a la Provincia provenientes de zonas donde se mantiene la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, definidas como de circulación local del coronavirus por el Ministerio de Salud de la Nación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0543/20.
11. Incumplimiento de las medidas de aislamiento sanitario dispuestas por la autoridad competente, o participación en actividades restringidas de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº 0543/20 y 0554/20.
Finalmente, el decreto insta a las autoridades municipales y comunales «a prestar su colaboración a los fines de la constatación de las situaciones identificadas en el artículo precedente».