Mediante una resolución publicada el lunes en el Boletín oficial, el Gobierno modificó las normas para el control de la calidad de la yerba mate y desde ahora regulará la cantidad de palo y polvo que puede haber en cada paquete.
De acuerdo con las disposiciones de la Resolución 379/2020, los productores deberán informar la cantidad de «palo de descarte» que poseen en los establecimientos y qué harán con los mismos.
También tendrán nuevos «requerimientos y exigencias» para la comercialización. La medida lleva el apoyo del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) y alcanza a “todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde” de la planta, “sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros”.
El flamante Reglamento de Control de Calidad detalla que la yerba no puede ser alterada debe estar «prácticamente libre de materias extrañas”, como “semillas, bayas y otros vegetales”. Para comprobarlo se realiza el tamizado de muestras que permiten determinar los porcentajes máximos y mínimos de algunos componentes. Al respecto, se anunció que estará autorizada a contener “palos de yerba mate sobre malla 5 mm. x 70 mm., un máximo de 5,00 %; volumen retenido por tamiz 420 mm, un mínimo de 88,0 % y bajo tamiz 420 mm (malla 40) (polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00 por ciento”. Mientras que el “total de palo, incluida la fibra cruda” no podrá superar el 35 por ciento.
En sintonía con las nuevas medidas, el Gobierno emitió una Guía de Toma de Muestras y Control Específico. Allí se explica que las bolsas de yerba a analizar deben seleccionarse al azar y «encontrarse lo más separadas unas de otras y hallarse en condiciones optimas», es decir «no poseer roturas, manchas de humedad, etc».
En otro orden, se determinó que “la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración» en los secaderos, será catalogado como “de descarte” y «deberá ser inutilizado, sin excepción, ante la presencia de los funcionarios del INYM que certificarán la efectiva inutilización del mismo, estando prohibido su transporte y/o comercialización”.
Si las autoridades descubren que el «palo de descarte» está siendo vendido o trasladado, los responsables serán sancionados con “multa en pesos equivalente a 10.000 kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago”.
Por su parte, los productores deberán informar “la tenencia de palo de descarte de yerba mate existente al cierre de cada período mensual” por medio de una declaración jurada on-line que realizará a través del portal web del Instituto.
Entre los considerandos de la resolución el INYM indicó que los resultados de análisis de laboratorio realizados sobre las muestras seleccionadas por el organismo, “evidencian a través de los años, un incremento en el porcentaje de polvo de palo” en la yerba.
Esta situación «pone de manifiesto que durante el procesamiento de la hoja verde de yerba mate, se procede un molido o reproceso del palo grueso de yerba mate que el INYM debe regular y controlar en miras a la obtención de un producto de buena calidad”, afirmaron.
Al tiempo que remarcaron que “resulta necesario exigir que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad».