El gobernador Omar Perotti decretó este sábado los límites a la circulación de vehículos y la apertura de comercios que regirá desde el próximo lunes, ante la suba de contagios por la pandemia de coronavirus.
El decreto provincial 006 de este 9 de enero de 2021 adhiere a las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional (decreto N° 4/21).
A partir del lunes 11, «queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio».
La resolución detalla que eso será «de lunes a viernes inclusive: entre la 0.30 y las 6». Mientras que «sábados, domingos y feriados entre la 1.30 y las 6». Se trata de un rango menor al fijado por Nación, que recomendaba desde las 23 y hasta las 6, según la situación epidemiológica.
«Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, excepto que se trate de aquéllas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular», aclara del decreto.
Los mismos límites horarios rigen para la apertura de locales gastronómicos los siguientes: hasta las 0.30 los días de semana y hasta la 1.30 los fines de semana y feriados.
Eso comprende a: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, induyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales.
¿Qué sanciones se aplicarían a quienes no lo cumplan?
La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Esta figura penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia
Otro de los artículos que fue utilizado bajo la cuarentena estricta fue el 239 del Código Penal: «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
Fuente: Rosario3