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La Provincia autorizó las actividades de salas y complejos cinematográficos

A través del decreto Nº 142, que lleva la firma del gobernador Omar Perotti, y en el marco de lo dispuesto por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la provincia autorizó las actividades de salas y complejos cinematográficos.

La subsistencia de la autorización para el desarrollo de dichas actividades estarán sujetas al protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos de la República Argentina, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Asimismo, el decreto señala que antes de la apertura de los complejos se procederá a la ventilación de los distintos ambientes. Por otro lado, se deberá establecer un cronograma que minimice la congestión de público asistente al ingreso y egreso de las funciones, así como también que contemple lapsos de tiempo suficientes para que el personal pueda llevar a cabo la adecuada limpieza y desinfección entre funciones, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento de las distancias de seguridad.

También, se dispondrá el uso de medios digitales de compra y pago tanto para las entradas como para los productos comestibles a fin de minimizar la manipulación de dinero.

En caso de haber personas pertenecientes a los grupos de riesgos a la espera de su tumo, se les deberá dar prioridad de ingreso; deberán contar de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.

El uso de barbijo será obligatorio, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y deberá volver a colocarlo después. Asimismo, se define el concepto de «burbujas sociales de recreación como la delimitación de espacios determinados para las personas que concurren conjuntamente al establecimiento y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a seis (6) personas y estarán conformadas por butacas contiguas.

La distancia entre butacas ocupadas deberá ser de 1,5 metros a 2 metros, como mínimo. También, deberán estar libres las butacas que se encuentren inmediatamente adelante e inmediatamente detrás de cada butaca ocupada.

El límite de ocupación o aforo que se autoriza es del treinta por ciento (30%) de la capacidad, el que podrá elevarse hasta el cincuenta por ciento (50%) por las autoridades municipales y comunales en las que se encuentre la sala, si las condiciones de las mismas y sistemas de ventilación y refrigeración del lugar así lo permiten, conforme criterios epidemiológicos.

Cabe señalar que las actividades habilitadas de salas y complejos cinematográficos deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricción a la circulación en la vía pública establecida en el Decreto N° 0115/21.

Por último, el decreto señala que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Finalmente, las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares; para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el decreto.

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