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Fallo ejemplar de la venadense Rosso obliga a IAPOS a cubrir tratamiento de fertilización: “la salud no puede ser tomada como una mercancía”

(PR- Norma Migueles) La justicia venadense hizo lugar a un recurso de amparo interpuesto por una afiliada de Iapos para que la obra social le brinde la cobertura integral del 100% del tratamiento de alta complejidad de fertilización in vitro (F.I.V. – I.C.S.I.) más donación de óvulos, criopreservación de embriones y cobertura de medicación al 100%.

La resolución de la jueza civil de Venado Tuerto Celeste Rosso, data de unos días atrás y obliga a la obra social santafesina IAPOS que reconozca con una cobertura del 100 por ciento de tres tratamientos anuales. Prestación tramitada y oportunamente denegada, afectando el derecho a la salud reproductiva de la paciente. La jueza advirtió en su Resolución “Las Obras Sociales deben entender que sobre sus Intereses económicos están las necesidades de sus afiliados. Lo cierto es que la salud no puede ser tomada como una mercancía”.

La magistrada en su análisis recurre al artículo 25 inciso 1º y 30º de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos que dice «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial…la asistencia médica y los servicios sociales necesarios»

Sumado lo expresado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer que reza en su Art. 12: «Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia». En tanto que «los padres tienen derecho a determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos…».-

Rosso considera, “En relación a la condición de infertilidad, traigo a colación un fallo en el que surge de manera clara el concepto, a saber: «La infertilidad es la incapacidad de embarazarse a pesar de haberlo tratado durante un año sin utilizar métodos anticonceptivos. Es el funcionamiento anormal del sistema reproductivo que priva a las personas de todas las razas y niveles socioeconómicos de crear una familia. La infertilidad importa una enfermedad, La infertilidad puede originar angustia, depresión, ansiedad… que contaminan la vida de relación de la pareja que advierte con desasosiego la imposibilidad de procrear e integrar su núcleo familiar con su descendencia”.

“Es una alteración del ciclo natural y como tal merece ser tratada en la medida que existen modernamente técnicas médicas que pueden intentar lograr el añorado embarazo para dar a luz otro ser…» «Negarle ese derecho a la pareja, amén de cercenar el abanico de derechos enumerados, importa una discriminación para quien padece esta enfermedad «.

Subrayando “Las Obras Sociales deben entender que sobre sus intereses económicos están las necesidades de sus afiliados. Lo cierto es que la salud no puede ser tomada como una mercancía”.

 

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