El 18 de mayo fue declarado feriado nacional por el relevamiento que realizará el INDEC. El objetivo es que todos los argentinos estén en sus casas para responder el cuestionario y entregar el formulario online del Censo 2022.
Luego del aplazamiento provocado por la pandemia, el 18 de mayo se llevará a cabo el Censo 2022, organizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), de forma presencial. Por primera vez, el Censo cuenta con una modalidad digital, que permite responder las preguntas a través de un formulario que se encuentra en la web del organismo desde el 16 de marzo de este año.
Ese miércoles fue declarado como feriado nacional, a través del Decreto 42/2022, con el objetivo de garantizar que todos estén en sus hogares para responder las preguntas del cuestionario censal. Cada casa deberá elegir a una persona de referencia para que brinde la información requerida por los censistas. El cuestionario del relevamiento consta de un total de 61 preguntas: 24 están relacionadas a las características de la vivienda y el hogar, y 37 se relacionan con la población.
Según informa la web del Censo, durante el operativo presencial, los censistas llevarán una pechera con la imagen oficial y el número telefónico de la mesa de ayuda (0800-345-2022), además de una credencial con sus datos personales (nombre, apellido y DNI).
Qué se puede hacer y qué no el 18 de mayo
Al tener carácter de obligatorio, según el artículo 17 del Decreto 726/2020, que regula los aspectos operativos del Censo, todos los habitantes el territorio nacional deben responder las 61 preguntas incluidas en el cuestionario. Dicho decreto señala: «Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el Censo, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°17.622».
Por otra parte, la Ley 24.254, que declaró en 1993 como feriado el día del Censo, dispone en su artículo 2° que quedan prohibidas hasta las 20 horas del día indicado para la actividad censal en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
A saber: funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas, restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías.
Por otro lado, el artículo 4º de la ley advierte que «toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado». (PERFIL)