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A lo Bonfatti Lagna planteó un «veto propositivo» para ordenar la diversión nocturna

1- LAGNA JUNTO AL EQUIPO DE INSPECCIÓN GENERALLuego de la sanción por parte del Concejo Municipal de la Ordenanza Nro. 4647/2015; el Ejecutivo consideró que la normativa citada, “comprende sólo una regulación acotada respecto al marco jurídico que debe contener las normas que regulan los establecimientos denominados de diversión y esparcimiento, con todas sus implicancias”, por lo que vetó parcialmente la norma.

En el veto, se justifica la necesidad y se considera óptimo el momento, “de ampliar la normativa, obteniendo así una regulación integral, juntamente con las Ordenanzas vigentes que rigen la materia, tales como las Ordenanzas Nº 3866/2010, y Nº 4491/2014” con el objetivo de compatibilizar el derecho a la diversión y esparcimiento, con la no alteración de la tranquilidad del vecino y su derecho al descanso. En el escrito, se justifica que si no se adosan a la iniciativa disposiciones complementarias en pos de mejorar tales aspectos, más la cuestión de la seguridad, sería de difícil y/o imposible cumplimiento.

En diálogo con los medios El intendente municipal, José Luis Freyre junto al secretario de Gobierno, Jorge Lagna y la doctora Mercedes Vidal acompañada por el equipo del área de Industria y Comercio, explicaron las razones del veto propositivo; y detallaron los nuevos puntos propuestos para la normativa.

ordenanza para ordenar la noche

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Lagna consideró que a la ordenanza “la hicieron entre gallos y medianoche con mucha rapidez y premura, sin consultar a las áreas técnicas del municipio, a su vez el Consejo armó un show mediático para tratar de -entre comillas- vincular a este municipio con algún empresario de los boliches bailables de la ciudad; y me da mucha tristeza esa bajeza y ese intento de desacreditar permanentemente sin pruebas concretas al Ejecutivo”, y añadió que decir esto “es lo mismo que yo dijera que algún concejal tiene vinculaciones con los bares del centro”.

Por otra parte explicó que la Ordenanza Nro. 4647/2015, “lo único que hizo fue subir 2 horas la diversión en los locales del centro y bajar una hora en los boliches de la ruta; y después poner multas”, y evaluó que “sí con eso pretendían cambiar una costumbre, o mejorar la diversión para la tranquilidad de los vecinos, se quedaron cortos”. Luego, el secretario de Gobierno recordó que “siempre dijimos que estamos de acuerdo con unificar los horarios, pero también tiene que venir una serie de medidas adicionales sobre todo para compatibilizar la diversión con la tranquilidad del vecino; y eso no se daba con la ordenanza que votó el consejo, que sólo habla de horarios y de un limitador de decibeles”

Luego sostuvo que se podría haber llegado a un proyecto de ordenanza completo, sin el veto parcial, “lo podríamos haber hecho de común acuerdo con el Concejo, discutiendo estos artículos que agregamos, pero no tuvimos ocasión de hacerlo, por eso es el método. El veto es un derecho constitucional que tiene el intendente y en este caso es todo propositivo, porque proponemos un texto nuevo y mantenemos la unificación de los horarios con la salvedad que agregamos media hora para que se pueda producir la desconcentración total de los locales”; añadiendo luego que “apelamos a que la sinrazón no prime, si nos tenemos que juntar a discutir algunos de los artículos que propusimos y hacer algún cambio estamos dispuestos; y si tiene que salir una nueva ordenanza, que salga, vamos a ir con el equipo técnico a discutirlo. Creo -y soy optimista- que una vez que lean este proyecto vamos a llegar a un acuerdo”.

Por otra parte, Mercedes Vidal detalló que “La ordenanza que proponemos es de 17 artículos, donde hemos incorporado en forma completa 10 nuevos artículos, ampliamos dos de los que el Concejo propone, y mantuvimos en forma exacta dos artículos de la ordenanza que propone el Concejo”.

Por último, el Intendente José Freyre explicó que “nuestro veto es propositivo, es una propuesta ampliada a la ordenanza que presentó el concejal (Carlos) Díaz Vélez. Nosotros habíamos manifestado nuestro apoyo a la propuesta de unificar el horario, nuestra voluntad de charlar; pero es imposible estar de acuerdo con el planteo de unificar a bares, pubs y boliches; por eso estamos pidiendo que desaparezca la categoría de Pub, y que solamente sean bares con espectáculos; y que la gente que salga a divertirse tenga la opción de quedarse en un bar hasta las 5.30 de la mañana -si quiere- o si prefiere ir a bailar que vaya a un boliche”

BolicheLos nuevos artículos y las modificaciones

Los nuevos puntos para la ordenanza contemplan la eliminación del rubro “Bares Nocturnos/Pub/Karaoke”, pudiendo quedar el karaoke, como anexo de una actividad principal o espectáculo, en caso de ser requerido.

La zonificación para los Rubros Gastronómicos con espectáculos, a las Zonas definidas como Z1 y Z2, al no encontrarse prevista la localización de los establecimientos comprendidos en la Ordenanza en el Plan de Desarrollo Territorial, y hasta tanto se regule en el mismo.

En cuanto a horarios, todos los establecimientos cuyo funcionamiento se encuentre contemplado en la Ordenanza N° 3866/2010 y su modificatoria Ordenanza N° 4491/2014 podrán iniciar su actividad a partir de las 18 horas y deberán cerrar los días viernes, sábados y vísperas de feriado a las 5.30 horas del día siguiente, exceptuando el Rubro: “Gastronómicos Simples”. No obstante lo expuesto, y a los fines de la evacuación total del establecimiento, se admite una tolerancia de ½ (media) hora para que el mismo quede totalmente vacío.

Se modifica el Artículo 12º de la Ordenanza N° 3866/2010, que quedara redactado de la siguiente manera: “Capacidad de ocupación: En ningún caso podrán ingresar a los establecimientos comprendidos en esta ordenanza mayor cantidad de personas de las expresamente autorizadas al otorgarse la Habilitación Municipal; ello deberá constar en la misma; Dicho factor se vinculará en forma proporcional a las dimensiones del establecimiento y la actividad a desarrollar en el mismo. En el ingreso principal al local, y de manera perfectamente visible, deberá exhibirse un cartel en el que conste la capacidad de concurrencia de asistentes máxima permitida, los horarios de funcionamiento y las restricciones relativas a la edad de las personas. Para todos los establecimientos comprendidos en la presente, se permitirá un máximo de dos (2) personas por metro cuadrado de superficie cubierta de acceso público, sin tomar en cuenta los sectores de servicio (guardarropas sanitarios, etc.), a excepción de las confiterías bailables, en las que se permitirán hasta tres (3) personas por metro cuadrado, considerado de la misma forma que lo detallado anteriormente. Para el caso de confiterías bailables, las mismas deberán poseer una playa de estacionamiento de vehículos automotores debidamente iluminada y con servicio de seguridad suficiente para albergar un (1) vehículo cada cuatro (4) personas del total de la capacidad de personas habilitada.

También se modifican los Artículos 15 y 16 de la Ordenanza 3866/2010, que establecen los niveles de sonido que no se podrán superar, según cada rubro, en condiciones de pleno funcionamiento del local, y el nivel de iluminación. Y exige a los establecimientos contemplados en las Ordenanzas Nº 3866/2010 y su posterior Modificatoria. Nº 4491/2014, la existencia de un limitador de sonidos que corte automáticamente el amplificador al superar el nivel permitido en la normativa vigente.

Solicita la instalación de Cámaras de Video-vigilancia fuera de los establecimientos, de las que los propietarios deberán afrontar el costo de compra y colocación. Dichas cámaras de video, deberán cumplir con los requerimientos tecnológicos y la cantidad que oportunamente se designe, en cuanto a su compatibilidad para ser conectadas a la Central de Monitoreo del Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia.

Por otra parte faculta al Ejecutivo a exigir el pago a los titulares de confiterías bailables, del valor de los costos operativos, (recursos humanos y materiales), que resulten necesarios, en caso de estimarse conveniente la afectación de líneas del Transporte Urbano de Pasajeros hacia y/o desde la confitería bailable (Bolichebus), como así también el correspondiente al operativo de tránsito adecuado, en pos de garantizar la seguridad de los concurrentes y de quienes transiten por las inmediaciones.

En otro artículo contempla la ocupación de la acera pública, dejando a criterio del D.E.M, a través de las Direcciones de Inspección General e Industria y Comercio, la evaluación sobre cada establecimiento en particular, respecto a otorgar o no autorización expresa para la utilización de la acera pública como sitio anexo al mismo, en función del público asistente, los metros cuadrados útiles internos, el grado de conflictividad con los vecinos y otras variables a tomar en cuenta, con el fin de evitar la aglomeración de gente en la vía pública, con los posibles perjuicios que pudieran devenir de ello para la tranquilidad y seguridad ciudadana.

 

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