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Prevención de inundaciones: Enrico impulsa ley anti canales rurales clandestinos

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En la sesión del jueves último de la cámara Alta santafesina, el senador provincial por el departamento General López, Lisandro Enrico, presentó un proyecto de ley en contra de la acción ilegal de canales clandestinos. La iniciativa faculta al Ministerio de Aguas a proceder a la destrucción de obras irregulares con auxilio de la fuerza pública, para comenzar a solucionar un grave problema hídrico en todo el territorio santafesino.

La norma que el Senado estudia, fue ideada “a los fines de evitar los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o potencial”. En su artículo 19, la ley señala que “para el cumplimiento de sus fines la autoridad de aplicación podrá prohibir y ordenar el cese de actividades, modificar usos, secuestrar, decomisar, demoler, remover, acceder a previos particulares y aplicar sanciones o multas de acuerdo a la presente norma».

En este sentido, el legislador afirmó que la solución de fondo es que Santa Fe tenga un Código de Aguas y recordó que en dos oportunidades, durante los últimos cuatro años, la Cámara alta aprobó una norma referida a este tema. Este actual proyecto fue firmado por todos los senadores presentes y obtuvo preferencia para ser tratado en la próxima sesión.

“Con esta ley se busca un cambio en la legislación para darle poder de policía al Estado mucho más fuerte y evitar la proliferación de obras hidráulicas irregulares”, afirmó el legislador, mostrando también su preocupación porque “hoy existe una suerte de laguna legal, un vacío normativo, que permite la colisión de dos derechos: El que le confiere la propiedad privada a los particulares, y que ampara el interés público sobre el manejo de los excedentes hídricos”.

La ley a tratar del senador Lisandro Enrico, dispone que ante la alteración de los cursos ordinarios de agua, “se autoriza la intervención directa del Ministerio, con el auxilio de la fuerza pública, la cual debe prestar la colaboración a los fines de que se tomen las medidas de poder de policía”.

Cabe señalar que se faculta la intervención “rápida y urgente” y se autoriza la adopción de medidas tales como demoler, remover, decomisar y contratar equipos con esos fines. Y que las multas, oscilarán entre 100 y 10.000 unidades, equivalente cada una al precio del litro de gasoil al momento de imponer la multa.

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Sobre la norma

La ley del senador Enrico, propone modificar varios artículos de la Ley Provincial Nº 12.081 y, además, incorporar todo un nuevo capítulo. La iniciativa recoge los criterios del decreto Nº 3.137, dictado este año por el Poder Ejecutivo, que establece de manera preventiva el estado de emergencia hídrica en todo el territorio provincial ante las predicciones climatológicas preocupantes que devienen del estudio del fenómeno de El Niño en el Océano Pacífico.

“En su Capítulo II se autoriza la intervención directa de la autoridad de aplicación con el auxilio de la fuerza pública, la cual debe prestar la colaboración a los fines de que se tomen las medidas de poder de policía. Estas facultades de actuar con auxilio de la fuerza pública se encuentran avaladas por el rigor propio de la normativa máxima que tiene la provincia de Santa fe que es la ley. Es decir, que se están generando intervenciones rápidas y urgentes para evitar que una situación irregular genere daños a terceros”, detalló.

Por otro lado, resaltó que “se precisa el alcance de la multa, establecida en el artículo 17, que la anterior ley no había precisado a los fines de permitir la aplicación de sanciones pecuniarias”.

Finalmente, el senador Lisandro Enrico, explicó que se dispone en el artículo 24 que la autoridad de aplicación deba garantizar que el cumplimiento de esta norma se verifique en todo el territorio de la provincia.

Ley de Enrico contra los canales clandestinos

La norma modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 14, 16 y 17 de la ley 12.081, destacándose los siguientes aspectos

·         Se establecerá un régimen de resolución de situaciones conflictivas y de intervención en función del poder de policía, originada por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

·         La autoridad de aplicación de la ley será el Ministerio de Aguas Servicios Públicos y Medio Ambiente

·         Para la resolución de conflictos suscitados entre dos o más propietarios del mismo distrito las denuncias podrán ser presentadas en el Municipio o la Comuna del distrito respectivo los que darán intervención a la autoridad de aplicación.

·         Quien sea denunciado y comprobado el daño en los términos de esta ley, y reincidiera en alterar el natural escurrimiento de las aguas, independiente de un nuevo procedimiento es pasible de una multa de entre 100 y 10.000 unidades. La Unidad tendrá un valor equivalente al precio del litro de gasoil al momento de imponer la multa.

·         La autoridad de aplicación ejerce las funciones de policía a los fines de evitar los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

·         Para el cumplimiento de sus fines la autoridad de aplicación podrá prohibir y ordenar el cese de actividades, modificar usos, secuestrar, decomisar, demoler, remover, acceder a predios particulares y aplicar sanciones o multas de acuerdo a la presente norma.

·         El personal dependiente de la autoridad de aplicación está facultado para ingresar a los predios particulares que correspondan con conocimiento de los propietarios. En caso de negativa de este, se requerirá la respectiva autorización al juez competente más inmediato, quien deberá acordarla sin más trámite autorizando el uso de la fuerza pública si fuera necesario.

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