CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se convoca a los Señores Asociados de la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL TEODELINA FOOT
BALL CLUB, a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día 25 de marzo de
2025, a las 19:00 horas, en su sede social de calle Sarmiento y Belgrano de la localidad de
Teodelina, Provincia de Santa Fe, para considerar el siguiente:
1.- Designación de dos asociados para que juntamente con el presidente y secretario firmen el Acta
de Asamblea.
2.- Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Recursos y Gastos y Anexos, Estado
de Flujo de Efectivo, Informe de la Junta Fiscalizadora y del Auditor correspondiente al ejercicio
finalizado el 30 de noviembre de 2024.
3- Informe sobre los desvíos que se produjeron en el período y los planes de regularización
propuestos para su saneamiento s/Resol. 1418/03 INAES y modificatorias.
4.- Determinación de las cuotas sociales para el año 2024/2025.
5.- Consideración y aprobación de la adecuación del reglamento de ayuda económica mutual a la
Resolución 3034/24 INAES
6.- Designación de tres asociados para que constituyan la mesa receptora y escrutadora de votos.
7.- Elección de:
a) Tres (3) miembros para integrar el Órgano Directivo en reemplazo de los
Señores Maini Dario Enrique, Rambaud Sergio Genaro y Kennan Angel Oscar,
por término de sus mandatos. –
b) Dos (2) miembros para integrar la Junta Fiscalizadora en reemplazo de los
Señores Restovich Carlos Antonio y Ríos Roberto Mario, por término de sus
mandatos.
c) Un (1) miembro para integrar la Junta Fiscalizadora en reemplazo del Señor
Fornasero Juan Osmar, por renuncia.
Teodelina, febrero de 2025.-
Darío Enrique Maini Carlos Daniel Beruatto
Secretario Presidente
NOTA: Art. 37 del Estatuto Social: El quórum para cualquier tipo de asamblea será de la mitad mas uno de los asociados
con derecho a participar. En caso de no alcanzar este numero a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar validamente 30
minutos después con los socios presentes, cuyo numero no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivo y
de fiscalización. Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por la mayoría de la mitad mas uno de los asociados
presentes, salvo los casos de revocación de mandato contemplado en el art. 16 o en los que el presente estatuto social fije
una mayoría superior. Ninguna asamblea de asociados, sea cual fuere el numero de presentes podrá sesionar considerando
asuntos no incluidos en la convocatoria.
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