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Causa Di Benedetto: los jueces argumentaron que quieren evitar la impunidad del acusado

(PR/NormaMigueles) La semana pasada se llevo a cabo la audiencia en la Cámara Penal de Rosario trató la apelación interpuesta por dos de los imputados en  la megacausa por estafas en la venta de campos y terrenos por un monto estimado en 1 mil millones de pesos. El abogado Di Benedetto y el gestor Jaime habían firmado un acuerdo de juicio abreviado en abril de este año por seis años y seis meses de prisión, mas una multa por 1,5 millón de pesos y un resarcimiento a las víctimas por 3,5 millones.

Sin embargo, 10 días después los imputados apelaron la calificación de Asociación Ilícita y el monto de la pena. Atento a que los jueves de la Cámara Penal de Venado ya habían intervenido en distintas instancias, tuvo que actuar la Cámara Penal de Rosario, demorando 7 meses en otorgar la fecha de la audiencia.

Entre otros conceptos los magistrados Daniel Acosta, Alfredo Ivaldi  Carina Luratti, evaluaron que el demandante no solo se burló de la justicia al cuestionar un acuerdo por él  firmado, sino también de las víctimas de la estafas. En consecuencia anularon el acuerdo y ordenaron que en el más breve plazo se lleve a cabo el juicio oral.

La opinión de los jueces

El primero que tomó la palabra fue el presidente del Tribunal, Dr. Daniel Acosta quien dijo que por unanimidad se anulaba el acuerdo (procedimiento abreviado celebrado entre la fiscalía con los imputados Di Benedetto y Jaime) y que todas las discrepancias respecto a la calificación legal y pena debían ser despejadas en el juicio oral y público. Agregó que están en juego los derechos de las víctimas y que hay una obligación del estado argentino de asegurar el derecho a la justicia de las mismas.

Seguidamente se pronuncia el Dr. Alfredo Ivaldi expresando que es llamativo que siendo un abogado penalista experto uno de los imputados apele un abreviado que había aceptado con anterioridad y plantee discrepancias respecto a los delitos por los cuales aceptó pena, la extensión y modalidad de la misma y la constitucionalidad del delito de asociación ilícita, para lo cual argumenta -junto a su defensor- que la voluntad estaba viciado y que el acuerdo resultó una especie de contrato de adhesión debido a la presión ejercida por la Fiscalía.

En función de ello entiende el Dr. Ivaldi que no hubo voluntad libre, o que fue retirada la misma, por lo que corresponde anular el abreviado, retrotrayéndose la causa a su estado anterior. Recomienda que se realice el juicio a la brevedad.

Por último habló la Dra. Carina Luratti quien dirigiéndose a una de las víctimas presentes en la audiencia (Juarez) dice que lo sucedido puede interpretarse como una burla a las víctimas ya que luego de firmar el abreviado (en el que intervinieron fiscal, fiscal regional y fiscal general) las mismas personas que prestaron conformidad ahora en la apelación discuten el acuerdo. Por ello es que el tribunal decide anularlo a los fines de evitar impunidad.

Dice que se siente burlada como parte del Estado, que observa un proceso penal absolutamente alongado y que el sistema no sólo debe ir contra delitos violentos sino también contra aquellos que se vinculan con lo patrimonial ya que tales conductas afectan la psiquis de cada víctima. Insta a que el presente proceso se reanude en carácter de urgente. Por último expresa que resulta difícil pensar en un nuevo abreviado y que la Fiscalía deberá llevar a juicio al caso.

Finalmente el Dr. Matías Merlo solicita a la OGJ que fije a la brevedad fecha de juicio oral y público a los fines de no agravar la situación de las víctimas. El tribunal tuvo presente el pedido y lo derivó a la  OGJ.

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