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Condenaron a un banco a pagar una indemnización de 17 millones a una jubilada víctima de fraude informático

(PR/NM) El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1era Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, hizo lugar a la demanda promovida por Graciela Elena P. contra el Nuevo Banco de Santa Fe SA, en un fallo que reconoce la responsabilidad objetiva de la entidad financiera por un fraude informático que le costó a la actora un tercio de su haber jubilatorio.

Según lo dispuesto en la resolución de la magistrada, el banco le debe devolver los 200 mil pesos sustraídos y abonar por daño moral $4.951.157, el equivalente a 4 canastas básicas y por daño punitivo  12.377.893, equivalentes a 10 canastas básicas. La víctima fue asistida por la entidad Usuarios y Consumidores Unidos de Venado Tuerto.


El reclamo nace a raíz de que el 28 de agosto de 2025, mientras acompañaba a su hijo a una consulta médica en un hospital de Buenos Aires, Pérez advirtió a través de su Home Banking que le habían extraído $200.000 de su caja de ahorros mediante un cajero automático en Venado Tuerto.

Ella no estuvo ese día en la ciudad, no perdió su tarjeta ni reveló sus claves. Al reclamar, personal de la propia entidad le informó que la operación se había realizado con una tarjeta clonada.

Tras la presentación judicial ante el Juzgado Civil y Comercial de Venado Tuerto, la jueza de primera instancia Celeste Rosso evaluó finalmente que el banco no logró acreditar que la extracción hubiera sido realizada por la titular de la cuenta, ni por una persona autorizada por ella y que —pese a haber tomado conocimiento del hecho el mismo día— no conservó el registro fílmico del cajero, elemento que la propia normativa del BCRA le exige resguardar.

La jueza encuadró el caso en la responsabilidad objetiva agravada que pesa sobre las entidades bancarias frente a los canales electrónicos (art. 42 CN, arts. 5, 6 y 40 de la Ley de Defensa del Consumidor y art. 1757 del Código Civil y Comercial), y remarcó la doble condición de vulnerabilidad de la actora: su edad y la circunstancia familiar que la mantenía fuera de la ciudad al momento del hecho.

La entidad fue condenada a:
● Restituir los $200.000 extraídos, con más intereses a tasa activa desde la fecha del hecho;
● Indemnizar el daño moral por el equivalente a 4 canastas básicas (INDEC);
● Pagar una sanción de daño punitivo por el equivalente a 10 canastas básicas (INDEC), por la gravedad y reiteración de la conducta;
● Afrontar la totalidad de las costas del juicio.

La sentencia destacó que la prueba informativa producida en el expediente reveló que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor recibió 4.792 denuncias por phishing o estafas bancarias contra el Nuevo Banco de Santa Fe entre 2019 y febrero de 2026, a lo que se suman 361 juicios iniciados contra la entidad solo en la ciudad de Rosario entre 2021 y 2026, y decenas de denuncias más ante asociaciones de consumidores y oficinas municipales de Firmat y Venado Tuerto. Para el tribunal, esa reincidencia sistemática fue determinante para justificar la sanción punitiva.

El Dr. José María Conzoli, representante de UCU y apoderado de la actora, señaló: “Este fallo confirma que los bancos no pueden trasladarle a sus clientes, mucho menos a los jubilados, la responsabilidad por fallas de seguridad que son propias del sistema que ellos mismos ofrecen. La Justicia le puso nombre a algo que muchos vecinos de Venado Tuerto y de toda la provincia vienen sufriendo en silencio.”

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